Resolución Nº 1261/2014

Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1261/2014Bs. As., 8/8/2014

VISTO el Expediente Nº 146.521/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 941 del 23 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/16 del Expediente Nº 148.845/14 agregado como fojas 92 al Expediente Nº 146.521/13, obra el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA, por la parte sindical, y la empresa TABES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado convenio colectivo de trabajo de empresa fue oportunamente homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 941/14 y registrado bajo el Nº 1378/14 “E”, conforme surge de fojas 100/103 y 106, respectivamente.

Que a fojas 3 del Expediente Nº 146.661/13 agregado como fojas 59 al Expediente Nº 146.521/13, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA, por el sector sindical, y la empresa TABES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1378/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 941/14 y registrado bajo el Nº 812/14, conforme surge de fojas 100/103 y 106, respectivamente.

Que resulta oportuno aclarar, que para efectuar el cálculo del promedio de las remuneraciones correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1378/14 “E” se han tenido en cuenta los valores vigentes a partir del 1° de marzo de 2013 convenidos en el Acuerdo Nº 812/14, atento a que resultan superiores a los pactados en el convenio de marras, para la misma vigencia.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las...

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