Resolución 478/2014

Fecha de disposición15 Agosto 2014
Fecha de publicación29 Agosto 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32957



Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

SEGURIDAD INTERNACIONAL

Resolución 478/2014

Danse a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Bs. As., 15/8/2014

VISTO el Expediente Nº 28.247/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004 y la Resolución Nº 2153 de fecha 25 de junio de 2014 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante la Resolución Nº 1341 de fecha 17 de junio de 2005 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en sus Resoluciones Nros. 1572 de fecha 15 de noviembre de 2004 y 1584 de fecha 1° de febrero de 2005, respecto de la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE.

Que mediante la Resolución Nº 878 de fecha 8 de mayo de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en sus Resoluciones Nros. 1727 de fecha 15 de diciembre de 2006 y 1782 de fecha 29 de octubre de 2007 respecto de la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE.

Que mediante la Resolución Nº 342 de fecha 29 de julio de 2009 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 1842 de fecha 29 de octubre de 2008 respecto de la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE.

Que mediante la Resolución Nº 382 de fecha 2 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en sus Resoluciones Nros. 1946 de fecha 15 de octubre de 2010 y 1975 de fecha 30 de marzo de 2011 respecto de la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE.

Que mediante la Resolución Nº 115 de fecha 29 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 1980 de fecha 28 de abril de 2011, respecto de la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE.

Que mediante la Resolución Nº 422 de fecha 5 de julio de 2012 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 2045 de fecha 26 de abril de 2012, respecto de la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE.

Que mediante la Resolución Nº 352 de fecha 19 de julio de 2013 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 2101 de fecha 25 de abril de 2013, respecto de la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE.

Que mediante la Resolución Nº 334 de fecha 11 de junio de 2014 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 2153 de fecha 29 de abril de 2014, respecto de la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE.

Que mediante la Resolución Nº 2162 de fecha 25 de junio de 2014 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS se adoptan medidas referentes a la renovación del mandato de la ONUCI (Operación de las NACIONES UNIDAS en CÔTE D’IVOIRE) y al régimen de sanciones respecto de la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE.

Que resulta preciso dar a conocer las medidas referentes al régimen de sanciones respecto de la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE.

Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.

Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

Artículo 1°

— Danse a conocer las medidas adoptadas por la Resolución Nº 2162 de fecha 25 de junio de 2014 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativas a las medidas referentes al régimen de sanciones respecto de la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE, la que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman.

Resolución 2162 (2014)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7207a sesión, el 25 de junio de 2014

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores, en particular las resoluciones 2112 (2013) y 2153 (2014), y las declaraciones de su Presidencia relativas a la situación en Côte d’Ivoire, así como las resoluciones 2116 (2013) y 2128 (2013) relativas a la situación en Liberia y la resolución 2100 (2013) relativa a la situación en Malí,

Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad de Côte d’Ivoire, y recordando los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación regional,

Recordando que el Gobierno de Côte d’Ivoire es el principal responsable de asegurar la paz, la estabilidad y la protección de la población civil de Côte d’Ivoire,

Acogiendo con beneplácito la ratificación por Côte d’Ivoire de las Convenciones sobre la Apatridia de 1954 y 1961 y las medidas adoptadas para revisar sus leyes sobre la nacionalidad, y recordando la decisión del Secretario General sobre soluciones duraderas y expresando apoyo a la puesta en marcha de una estrategia nacional sobre soluciones duraderas para los desplazados internos,

Tomando nota del informe del Secretario General de 15 de mayo de 2014 (S/2014/342),

Acogiendo con beneplácito los progresos que se están realizando en Côte d’Ivoire en el camino de la reconciliación, la estabilidad y la recuperación económica y encomiando el liderazgo del Presidente de Côte d’Ivoire a ese respecto,

Acogiendo con beneplácito también la importante mejora de la situación de la seguridad en Côte d’Ivoire, en particular en la parte oeste del país y a lo largo de la frontera con Liberia, condenando al mismo tiempo los ataques del 23 de febrero de 2014 y 15 de mayo de 2014, reconociendo la necesidad de afrontar los retos pendientes y observando la cooperación continua y creciente entre la Operación de las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire (ONUCI) y la Misión de las Naciones Unidas en Liberia (UNMIL), así como entre los Gobiernos de Côte d’Ivoire y de Liberia y otros países de la subregión, para coordinar las actividades, en particular en materia de seguridad, en las zonas fronterizas de la subregión,

Exhortando a todas las partes nacionales interesadas, incluidos los partidos políticos, la sociedad civil y los medios de comunicación, a que colaboren para consolidar los progresos hechos hasta ahora y hacer frente a las causas subyacentes de la tensión y el conflicto, en particular en lo que respecta a la tierra y la nacionalidad, alentando al Gobierno de Côte d’Ivoire a que fortalezca el estado de derecho, así como las reformas del marco jurídico para las elecciones, con miras a las elecciones presidenciales previstas para octubre de 2015, tomando nota a ese respecto de la aprobación de la Ley de reforma de la Comisión Electoral Independiente, y acogiendo con beneplácito las medidas iniciales adoptadas por el Gobierno de Côte d’Ivoire a fin de facilitar un entorno propicio para la celebración de elecciones inclusivas, creíbles y transparentes, subrayando al mismo tiempo la necesidad de intensificar los esfuerzos en ese ámbito,

Tomando nota de la carta de fecha 18 de junio de 2014 dirigida al Secretario General por el Gobierno de Côte d’Ivoire solicitando una posible asistencia electoral,

Acogiendo con beneplácito el continuo mejoramiento de la situación humanitaria, en particular el regreso continuado voluntario, seguro y duradero de refugiados y de la mayoría de las personas desplazadas por la crisis poselectoral a sus lugares de origen en Côte d’Ivoire,

Tomando nota del marco final sobre desarme, desmovilización y reintegración aprobado por la Autoridad de Desarme, Desmovilización y Reintegración...

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