Resolución Nº 854/2014

Fecha de la disposición25 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 854/2014

Apruébase el texto del Estatuto Social de la Asociación de Trabajadores Argentinos de Centros de Contactos, Ciudad Capital de la Provincia de Córdoba.

Bs. As., 25/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.553.020/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390 Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION DE TRABAJADORES ARGENTINOS DE CENTROS DE CONTACTOS, con domicilio en calle Corro Nº 476, Ciudad Capital de la Provincia de CORDOBA, solicita la aprobación de la modificación de su Estatuto Social y ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 151 de fecha 26 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467/88, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y su Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que atento a la envergadura de las modificaciones realizadas que producen corrimiento en la numeración del articulado, corresponde aprobar en forma íntegra el Estatuto social de la Entidad, la ampliación de su ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 inciso “b” de la Ley Nº 23.551 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de...

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