Disposición Nº 349/2014

Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 349/2014Bs. As., 4/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.613.456/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 32/36 y Anexos de fojas 37/38 luce un acuerdo celebrado por EL SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte sindical y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 720/05 “E”.

Que el acuerdo establece incrementos en los viáticos y una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el delegado de personal tomado la internación prevista en el artículo 17 de la Ley Nº 14.250.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que en relación al carácter atribuido a la gratificación pactada cabe dejar expresamente asentado que no resulta disponible para las partes la determinación de los aportes y contribuciones que corresponda efectuar, por cuanto dicha determinación es exclusivamente legal.

Que por lo tanto, la homologación del presente lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo dispuesto en el artículo 3° y concordante de la Ley de Contrato de Trabajo y las prescripciones que surgen de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que asimismo, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas le asignarán y sin perjuicio de que su pago fuera estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope lndemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte Sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 32/36 y Anexos de fojas 37/38 del Expediente Nº 1.613.456/14.

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 32/36 y Anexos de fojas 37/38 del Nº 1.613.456/14.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope lndemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio...

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