Resolución Nº 1287/2014

Fecha de la disposición12 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1287/2014Bs. As., 12/8/2014

VISTO el Expediente Nº 267.606/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 745 del 20 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 49/52 del Expediente Nº 267.606/12 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P. Y H.) - MAR DEL PLATA (Rama Heladeros), por la parte sindical, y las empresas ENVASES DORE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Carlos Cantalupi, Envases Doré S.R.L.), PABLO ALBERTO CAPURRO (Pablo Alberto Capurro, Helados Capurro), D.H.E.S.E.AR. S.A. (Jorge Altabe, Helados Tío Andino), LUCIA DEL CARMEN BIANCHI (Lucía Bianchi, Helados Jony), HELADOS DON NICOLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Oscar Merlo, Helados Don Nicola), HELADOS CHINOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Gustavo Sirimarco, Helados Chinos), JUAN GIANELLI SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA (Juan Alberto Gianelli, Helados Gianelli), GHERBI JOSE BRUNO (Helados Gherbi), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 115/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 745/14 y registrado bajo el Nº 634/14, conforme surge de fojas 117/120 y 123, respectivamente.

Que el precitado acuerdo fue ratificado por las empresas EDUARDO FABIAN RAIMONDI (Eduardo Raimondi, Helados Eduardiko), MAR BLANCO SOCIEDAD ANONIMA (Angel Pinto, Helados Mar Blanco), CARLOS ALBERTO MARTIN (Carlos Martín, Helados Reggio), RUBEN PEDRO ANGLADA (Rubén Anglada, Helados Glaciar), según consta a fojas 103/106.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 140/143, obra el...

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