Resolución Nº 3028/2014

Fecha de publicación28 Agosto 2014
Fecha de disposición21 Agosto 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta32956



ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 3028/2014Bs. As., 21/8/2014

VISTO el Expediente Nº 571/94 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, el Decreto 2255/92, y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3.064/04; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 28 de abril de 1997, el ENARGAS dictó la Resolución ENARGAS Nº 432/97 autorizando a la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE SAN BASILIO LIMITADA (en adelante “la COOPERATIVA”) para operar como Subdistribuidor en la Localidad de SAN BASILIO, Provincia de Córdoba, en el área de la Licencia de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. por el término de DIEZ (10) años a contar de esa fecha, prorrogable según desempeño y situación contractual de la misma con el titular del emprendimiento.

Que se destacó en los considerandos de la Resolución ENARGAS Nº 432/97, que otorgó la autorización a la COOPERATIVA, que el titular del emprendimiento era la MUNICIPALIDAD DE SAN BASILIO, el cual había concesionado por cuarenta años al peticionante la explotación, comercialización y distribución del servicio de gas natural en la citada Localidad.

Que la Subdistribuidora se presentó solicitando su renovación, iniciando así el trámite correspondiente.

Que para viabilizar la petición de la COOPERATIVA en el marco del artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3064/04, se analizaron los antecedentes agregados en este Expediente Nº 571/94, incluyendo el análisis circunstanciado vertido en los Informes Intergerenciales GCEX/GAL Nº 13/13, GAL/GCEX Nº 1123/13 y GAL/GCEX Nº 578/14, teniendo en cuenta como antecedente y con fundamento en los Informes GD Nº 61/12, GDyE Nº 157/12, GDyE Nº 25/13, GDyE Nº 74/14, GCER Nº 3/13, GA Nº 11/13 y el Memorándum GR Nº 39/12.

Que del análisis de los documentos arrimados y los informes citados se desprende que la COOPERATIVA ha dado formal cumplimiento a la presentación de la documentación respaldatoria requerida por la normativa relacionada con la actividad de la COOPERATIVA en su carácter de Subdistribuidor, incluyendo la información societaria, contable, patrimonial y en materia de seguros, y que no existen motivos para desaconsejar el otorgamiento de la renovación para operar como Subdistribuidor.

Que en el Informe GA Nº 11/13, ya mencionado, surge una deuda de $ 48 en concepto de intereses al 28/01/2013 por Tasa de...

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