Resolución N° 1241/2014

Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1241/2014Bs. As., 7/8/2014

VISTO el Expediente N° 1.616.730/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.616.730/14, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa GENARO Y ANDRES DE STEFANO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL, AGRICOLA Y GANADERA por la parte empleadora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones económicas para la categoría laboral de chofer de Cargas Pesadas a larga distancia fuera del establecimiento, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/89 Rama Cal, Piedra y Afines, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, en relación con lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en virtud de que el incremento se aplica a una sola categoría de trabajadores, es oportuno señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en dicho artículo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA...

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