Resolución Nº 1216/2014

Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1216/2014Bs. As., 6/8/2014

VISTO el Expediente Nº 160.824/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 160.824/13, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE por la parte gremial y el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - 1° CIRCUNSCRIPCION y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empresarial, ratificado a fojas 52/53 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones económicas para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 426/05 del cual son signatarias, con vigencia a partir del día 1 de abril de 2013, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que en relación a la suma prevista en la cláusula tercera del acuerdo de marras y en atención a su fecha de celebración, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 1 de abril de 2014, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio. extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo de marras, será el mismo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 426/05, en el cual se enmarca el presente, salvo respecto de los profesionales farmacéuticos que se desempeñan en farmacias, mutuales y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR