Resolución Nº 138/2014

Fecha de la disposición13 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE INDUSTRIA

Resolución Nº 138/2014Bs. As., 13/8/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0159633/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, se creó un Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.

Que el objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital, a fin de que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.

Que a los efectos de lograr una mejor administración de la información de las empresas beneficiarias del régimen, resulta necesario introducir un procedimiento de actualización de los datos oportunamente declarados por éstas.

Que a tal fin, se ha desarrollado un aplicativo informático por el cual los beneficiarios deberán actualizar cada TRES (3) meses, los datos referidos a la empresa, actividad que realiza y productos alcanzados por el régimen.

Que esa actualización de datos será requisito necesario para el otorgamiento del bono fiscal creado por el Decreto Nº 379/01.

Que a tal fin, se establecerá un plazo para que las empresas alcanzadas por la presente puedan adecuarse a la nueva normativa.

Que lo expuesto resulta independiente de lo establecido en el Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001 y de las obligaciones que, en consecuencia, emanan de la Resolución Nº 542 de fecha 28 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 8° del Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Apruébase el procedimiento para la actualización de datos de las empresas inscriptas en el “Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo...

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