Disposición Nº 328/2014

Fecha de la disposición21 de Agosto de 2014



ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 328/2014

Asunto: Régimen de distribución de las sumas originadas en honorarios de Abogados y Peritos. Disposición Nº 439/05 (AFIP). Su modificación.

Bs. As., 21/8/2014

VISTO la Disposición Nº 439/05 (AFIP) de fecha 22 de julio de 2005 y sus modificaciones y la Disposición Nº 327/14 (AFIP) de fecha 21 de agosto 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Nº 439/05 (AFIP) y sus modificaciones se regula el régimen de distribución de las sumas originadas en honorarios en procesos judiciales en los que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS sea parte y cuyo pago estuviere a cargo de la contraparte vencida, entre Agentes Judiciales, Abogados y otros funcionarios y/o agentes del Organismo que en la misma se determinan.

Que con el dictado de la Disposición Nº 327/14 (AFIP), se ha efectuado una modificación en la organización del esquema de cobro judicial por la cual se incorpora al sistema de cobranzas coactivas de las deudas tributarias a los abogados de planta permanente del Organismo que se desempeñen en las unidades que integran la estructura de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social, y que sean apoderados al efecto, quienes en lo sucesivo serán denominados “Abogados Representantes del Fisco”.

Que la adecuación funcional dispuesta incluye asimismo a los agentes judiciales que actualmente se encuentran a cargo de las ejecuciones fiscales y que sean apoderados al efecto y encomienda el diseño de la modalidad de distribución de las sumas provenientes de honorarios originados en las mismas en consonancia con los cambios funcionales operados.

Que en consecuencia y conforme el artículo 3° de la Disposición Nº 327/14 (AFIP) corresponde introducir en la Disposición AFIP Nº 439/05 las modificaciones pertinentes.

Que en la adecuación de la mencionada disposición es necesario considerar la participación en la distribución de los honorarios de los agentes judiciales a cargo de las ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad al 1° de enero de 2015, para lo cual corresponde prever una modalidad de ultraactividad de determinados criterios de distribución de modo de no afectar derechos preexistentes.

Que asimismo se propugna una mejor distribución en materia de sumas que exceden las previstas para las distintas áreas generadoras, incluyendo en tal sentido, para los casos que corresponda, a los abogados pertenecientes al Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10) y/o Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” - Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10), en función de las materias de que se trate.

Que resulta necesario establecer un plazo similar al fijado oportunamente en el artículo 39 de dicha norma para practicar la primera liquidación a favor de los beneficiarios del régimen, teniendo en cuenta que en la misma deberán incluirse las modificaciones que se disponen en la presente.

Que al propio tiempo, corresponde disponer que la primera liquidación deberá incluir los honorarios generados por la labor de los Abogados-Representantes del Fisco, desde la fecha de su primera actuación como tales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General Impositiva y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 98, segundo párrafo de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 6° inciso 1° b) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Modifícase la Disposición Nº 439/05 (AFIP) y sus modificaciones en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:

    “ARTICULO 2°.- El presente régimen abarca a los agentes del Organismo con título profesional de abogado, que intervengan en los juicios en los que se generen honorarios, regulados judicialmente o estimados administrativamente a favor de los letrados del FISCO NACIONAL, ya sea como Abogados-Representantes del Fisco, patrocinantes y/o apoderados y a sus jefaturas específicas, cuando su pago se encuentre a cargo de la contraparte. También será aplicable a los restantes abogados del Organismo, y al personal no letrado de apoyo administrativo, cuando expresamente así se establezca.”

  2. Reemplázase el Artículo 3°, por el siguiente:

    “ARTICULO 3°.- Participará de las sumas originadas en los honorarios previstos en el artículo anterior, el personal que revista en la Planta Permanente del Organismo, mientras que por sus funciones y tareas se encuentre comprendido en los alcances del régimen que por este acto se instrumenta”

  3. Sustitúyese el Artículo 4°, por el siguiente:

    “ARTICULO 4.- El derecho a participar en la distribución de los honorarios que asiste a los abogados apoderados en materia contencioso judicial y sus jefaturas, de acuerdo a las unidades de estructura a las que se refiere el artículo 24, nace a partir de la fecha en que se entable la acción ante el Tribunal Fiscal o se inicie demanda judicial. Con relación a la distribución de las sumas provenientes de honorarios a los Abogados Representantes del Fisco en las ejecuciones fiscales y a los restantes beneficiarios se tendrá en cuenta la fecha de liquidación de los mismos por parte del Organismo.”

  4. Reemplázase el Artículo 10, por el siguiente:

    “ARTICULO 10.- La liquidación y distribución de las sumas resultantes se practicará en forma mensual. La distribución del excedente de los topes establecidos en este régimen se efectuará una vez finalizado el año calendario.”

  5. Reemplázase la denominación del Título II por la siguiente:

    “TITULO II-HONORARIOS GENERADOS EN JUICIOS DE EJECUCION FISCAL”

  6. Sustitúyese el Artículo 11, por el siguiente:

    “ARTICULO 11.- Los Abogados-Representantes del Fisco que tienen a su cargo la gestión de las ejecuciones fiscales percibirán las sumas originadas en los honorarios que establece el Artículo 98 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en...

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