Disposición Nº 327/2014

Fecha de disposición21 Agosto 2014
Fecha de publicación27 Agosto 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta32955



ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 327/2014

Asunto: Modificación del sistema de cobranza coactiva de las deudas tributarias.

Bs. As., 21/8/2014

VISTO los artículos 96 y 97 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), el artículo 6to. inciso 1°, apartado b) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el artículo 1° del Decreto Nº 1390 del 2 de noviembre de 2001 y la Disposición AFIP Nº 36/1998 del 23 de enero de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el ejercicio de la cobranza coactiva resulta una de las funciones que hacen al cometido específico de la administración tributaria, una vez agotadas las vías para lograr el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por parte de los sujetos obligados.

Que la efectividad de esa tarea, trascendente para el logro de los fines específicos de esta Administración Federal, esto es, la recaudación de las rentas que conforman el Tesoro Nacional, requiere la constante evaluación de sus resultados y el análisis permanente de los aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, en el marco de las facultades otorgadas al Administrador por el artículo 6° inciso 1) b) del Decreto Nº 618/97.

Que, en ese marco, la experiencia acumulada por las distintas áreas operativas con competencia específica, recomienda una modificación en la organización del actual esquema de cobro judicial, con el fin de propender a un mayor y más eficaz recupero de las acreencias fiscales, que permita el logro de los objetivos institucionales fijados para el Organismo generando, al mismo tiempo, nuevas oportunidades de desarrollo para sus profesionales.

Que, en este aspecto, resulta aconsejable procurar un mejor aprovechamiento del elevado nivel técnico demostrado por el cuerpo de abogados de esta Administración Federal, ampliando el tipo de tareas susceptibles de ser asignadas a los mismos.

Que conforme al artículo 1° del Decreto 1390/2001, la expresión “procuradores o agentes fiscales” a la que alude el artículo 96 de la ley 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones) engloba a todos los letrados de planta permanente o transitoria a quienes, por acto expreso del Administrador Federal, se les encomiende la representación judicial del Organismo con las facultades previstas en el artículo 92 de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), resultándoles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR