Resolución Nº 492/GCABA/SSEMERG/14
Firmantes | Nicolás |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Emergencias |
Fecha de la disposición | 15 de Agosto de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 08616396/14 MGEYA-SSEMERG, Proceso de Compra N° 678-0104-
CME/14, la Ley N° 2095/07 y su Decreto Reglamentario N° 754/GCBA/08, Decreto
95/14, Decreto 1145/09 y
CONSIDERANDO:
Que, por la mencionada actuación tramita la solicitud de adquisición del servicio de
reparación de los equipos de aire acondicionado que funcionan en instalaciones del
Centro Único de Coordinación y Control (CUCC) solicitada por su Gerencia Operativa,
dependiente de la Subsecretaría de Emergencias perteneciente al Ministerio de
Justicia y Seguridad;
Que, por Resoluciòn N° 2014-469-SSEMERG se llamó a Contratación Menor N° 678-
0104-CME/14; Que, según surge del Acta de Apertura de Ofertas, se presentaron las
siguientes:1) JAVIER ADOLFO, ROBERTS y 2) ALFREDO, SAMPEDRO;
Que, las mismas fueron remitidas para su evaluación técnica, administrativa y
económica a la repartición solicitante;
Que, la Comisión Evaluadora de Ofertas recomienda adjudicar la presente
Contratación Menor a la firma de ALFREDO SAMPEDRO en los Renglones N° 1 y N°
2;
Que, la oferta presentada por la firma JAVIER ADOLFO ROBERTS si bien cumple con
el criterio técnico y también el económico, no lo hace con el criterio administrativo dado
que no presentó garantía de mantenimiento de oferta requerida en el Pliego de Bases
y Condiciones Particulares razón por la cual es desestimada;
Que, en razón de lo expuesto se resuelve por éste acto adjudicar la Contratación
Menor N° 678-0104- CME/14 a la firma de ALFREDO SAMPEDRO en los Renglones
N° 1 por PESOS TREINTA Y NUEVE MIL ($ 39.000.-) y en el Renglón N° 2 por
PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO ($
49.435.-), por ser el precio ofertado conveniente para el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que, la presente adjudicación asciende a la suma total de PESOS OCHENTA Y
OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 88.435.-);
Que, la firma adjudicada se encuentra debidamente inscripta en el Registro
Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) y su titular no registra
anotación alguna en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que, las presentes actuaciones tramitan conforme lo establece el Decreto 1145/09;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2095,
EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS
RESUELVE
Apruébase la Contratación Menor N° 678-0104-CME/14 para la adquisición.
del servicio de reparación de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba