Resolución Nº 1176/2014

Fecha de la disposición13 de Agosto de 2014



COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución Nº 1176/2014Bs. As., 13/8/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0076625/2014 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del año 2002 en adelante, el Estado Nacional implementó una serie de medidas tendientes a establecer un precio diferencial para el gas oil que utilizan los operadores de transporte público por automotor de pasajeros, a fin de adoptar medidas concretas destinadas a sostener de manera efectiva las necesidades de un servicio público de transporte con una tarifa asequible.

Que por el Artículo 2° de la Resolución Nº 82 de fecha 29 de abril de 2002 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se encomendó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ministerio citado, la elaboración y propuesta de los criterios para determinar las características y requisitos que deben reunir las personas físicas o jurídicas dedicadas a actividades de transporte para ser beneficiarias del precio diferencial del gasoil.

Que mediante Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, fueron reglamentados los criterios técnicos y administrativos para el cálculo y asignación de los cupos de gas oil para las empresas beneficiarias.

Que por imperio del Artículo 8° de la norma mencionada se estableció que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE en ese entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, realice el cálculos del consumo de gasoil de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en los Anexos I y II de dicha resolución.

Que el algoritmo de cálculo, contempla que para la asignación del cupo de gasoil de cada empresa, como formulación básica, el producto entre el kilometraje mensual y el consumo específico de la flota de ómnibus que disponga cada empresa a la fecha de cada liquidación. Es menester indicar que el cupo de gasoil es una estimación del combustible que requiere la empresa, pudiendo en la faz práctica requerir más o menos gasoil en función de las características propias de la empresa y de su prestación de servicios (velocidad comercial, nivel de ocupación de los rodados, nivel de congestión, nivel de mantenimiento, estado de los motores, altura a la que se desenvuelven los servicios, suelo llano o con pendiente...

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