Resolución Nº 127/2014

Fecha de disposición22 Agosto 2014
Fecha de publicación26 Agosto 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta32954



ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución Nº 127/2014Bs. As., 22/8/2014

VISTO el Expediente Nº 209/13 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997, 842 de fecha 27 de agosto de 1997, 163 de fecha 11 de febrero de 1998, 1.799 de fecha 4 del diciembre de 2007, la Resolución Nº 96 de fecha 31 de julio de 2001 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente que se menciona en el Visto tramita la propuesta de modificar los Numeral 5.9 “Disposiciones Generales”, 5.1 “Administrador del Aeropuerto Designación” y los Numerales 5.5.1 y 5.5.2 del “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (REGUFA)”, aprobado por Resolución Nº 96 de fecha 31 de julio de 2001 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tiene el deber y la responsabilidad de regular, controlar y planificar la actividad aeroportuaria en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), sujetando su accionar a los principios, objetivos y funciones establecidos en los Artículos 14 y 17 del Decreto Nº 375 de fecha de 24 de abril de 1997.

Que los Entes Reguladores han sido investidos del derecho a dictar las reglamentaciones que consideren necesarias, con sustento en la especificidad que le es propia, para asegurar el interés público y el normal funcionamiento del servicio y la protección de los usuarios.

Que ello encuentra su fundamento en el principio receptado por el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL que pone en cabeza de los Entes Reguladores, precisamente, la regulación del servicio público específico a que se refieran y todas las cuestiones vinculadas con el mismo, persiguiendo en todo momento la tutela de los derechos e intereses del usuario como así también el resguardo de la armonización, equilibrio y recomposición de los diferentes intereses en juego.

Que en ese señalamiento, cabe considerar que los Entes Reguladores han sido investidos del derecho a dictar las reglamentaciones que consideren necesarias, con sustento en la especificidad que le es propia, para asegurar el interés del público y el normal funcionamiento del servicio (CNFed.CA, sala I, EDENOR SOCIEDAD ANONIMA c/ ESTADO NACIONAL (Secretaría de Energía), LL, 1996-C, 445, año 1995, con nota de Agustín Gordillo “Facultades reglamentarias de los entes reguladores”).

Que en virtud de ese rol institucional que le confiere la norma constitucional, el Decreto Nº 375/97, en sus artículos 14 y 17, establece los principios, objetivos y las atribuciones del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) sobre los que finca su potestad reglamentaria, a los fines que todas las personas públicas o privadas que desarrollen sus actividades en los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), cuenten con normas claras y eficaces que les permita conocer de modo fehaciente el marco regulatorio aplicable en el ámbito aeroportuario para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Que esta potestad reglamentaria se ve a su vez ratificada por el ACTA ACUERDO DE ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION, aprobada por el Decreto Nº 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007.

Que en consecuencia, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ha dictado una serie de reglamentos dirigidos a reglar no sólo los aspectos técnicos de carácter operativo de los...

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