Resolución Nº 1225/2014

Fecha de publicación26 Agosto 2014
Fecha de disposición06 Agosto 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta32954



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1225/2014Bs. As., 6/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.602.716/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14 250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.602.716/14, celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES, por el sector sindical, y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas 49 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita la Comisión Paritaria Gremio-Empresa, interpretó y definió funciones de la especialidad Empalmador, del Grupo Laboral Empalmes Presurización en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 819/06 “E”, todo ello en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 819/06 “E” ha sido celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo de la presente y homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 835, de fecha 17 de noviembre de 2006.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que a fojas 45 del sub examine se declaró formalmente constituida entre las partes, la Comisión Negociadora de conformidad con lo establecido en la Ley 23.546.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR