Resolución Nº 1236/2014
Fecha de la disposición | 7 de Agosto de 2014 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1236/2014Bs. As., 7/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.449.454/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 103/115 del Expediente Nº 1.449.454/11, obra el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) por el sector sindical y la empresa LINEAS DE TRANSMISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 129/130 y a fojas 131 del Expediente Nº 1.449.454/11 las precitadas partes efectúan aclaraciones al convenio colectivo de marras, conforme los lineamientos allí estipulados.
Que en cuanto al ámbito de aplicación personal del instrumento precitado, corresponde señalar que el mismo será aplicable a los trabajadores de la empresa comprendidos dentro del ámbito personal de representación de la asociación sindical firmante, conforme el alcance de la personería gremial otorgada por Resolución ministerial Nº 514/62 y sus modificatorias.
Que respecto a la “Asignación anual complementaria por turismo social” prevista en el artículo 25 del presente y al concepto “viáticos” previsto en el artículo 30 del convenio de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en función de ello, y más allá del carácter atribuido por las partes a los conceptos referidos, se deja sentado que rige a los efectos laborales y previsionales, lo dispuesto en el artículo 103 y 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el artículo 6° de la Ley Nº 24.241.
Que por otra parte, respecto al carácter asignado a la “Bonificación por Jubilación”, establecida en el artículo 29 del convenio de marras, se hace saber que resulta de aplicación lo previsto en el artículo 7° de la ley 24.241.
Que por otra parte, en relación al artículo 31 del plexo convencional, se aclara que su aplicación no puede implicar obstáculo al ejercicio por parte del trabajador del derecho a la libre elección de la obra social, en los términos del artículo 13 del Decreto Nº 504/98 y sus modificatorios.
Que en relación a lo pactado en el artículo 36 del convenio bajo análisis, se precisa que rige de pleno derecho el orden de prelación de normas dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 66/68 obra copia fiel de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 309 de fecha 31 de agosto de 2012, mediante la cual se constituye la comisión negociadora entre las partes del presente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a octavo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 103/115 del Expediente Nº 1.449.454/11 conjuntamente con sus actas complementarias de fojas 129/130 y 131 del Expediente Nº 1.449.454/11, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) por el sector sindical y la empresa LINEAS DE TRANSMISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 103/115 del Expediente Nº 1.449.454/11 conjuntamente con sus actas complementarias de fojas 129/130 y 131 del Expediente Nº 1.449.454/11.
— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.449.454/11
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1236/14, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 103/115 y 129/131 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1385/14 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
EMPRESA “LINEAS DE TRANSMISION DEL LITORAL S.A.”
ASOCIACION PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA
INDICE
-
DISPOSICIONES GENERALES
PARTES INTERVINIENTES.
VIGENCIA.
AMBITO DE APLICACION Y PERSONAL COMPRENDIDO.
OBJETIVOS COMUNES Y PRINCIPIOS BASICOS DEL TRABAJO.
DESARROLLO DE CARRERA.
CAPACITACION.
SEGURIDAD Y PREVENCION DE RIESGOS.
-
ORGANIZACION DEL TRABAJO
VACANTES Y PROMOCIONES DEL PERSONAL.
PROHIBICION DE DISCRIMINACIONES Y DEBER DE IGUALDAD DE TRATO.
INTEGRACION LABORAL.
MULTIFUNCION Y MULTIPROFESIONALIDAD.
MOVILIDAD GEOGRAFICA DEL PERSONAL.
JORNADA DE TRABAJO.
MODALIDADES DE TRABAJO.
HORAS EXTRAS.
COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION PARITARIA.
-
LICENCIAS Y PERMISOS
FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES.
DIA DEL TRABAJADOR DE LA ENERGIA ELECTRICA.
LICENCIA ANUAL VACACIONAL.
LICENCIAS ESPECIALES.
LICENCIAS POR ENFERMEDAD INCULPABLE.
LICENCIA ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.
-
REMUNERACIONES Y BENEFICIOS
CUADRO DE REMUNERACIONES.
ESCALA SALARIAL.
ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO.
BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO.
BONO ANUAL.
JUBILACION.
BONIFICACION POR JUBILACION.
VIATICOS.
-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
OBRA SOCIAL.
FONDO COMPENSADOR.
CONTRIBUCION PARA PLANES SOCIALES.
RETENCION DE CUOTA DE AFILIACION.
REPRESENTACION GREMIAL.
NORMATIVA APLICABLE.
IMPRESION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.
ANEXO I: DESCRIPCION DE PUESTOS Y NIVELES
-
DISPOSICIONES GENERALES
PARTES INTERVINIENTES.
Son partes intervinientes y signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, la Empresa “LINEAS DE TRANSMISION DEL LITORAL SA” - LITSA, con domicilio en Jean Jaures 216 Piso 1° de esta Ciudad, en adelante “LA EMPRESA”, representada por el Ing. Mariano López Bustos en su calidad de Gerente General y el Lic. Alberto L. Albarracín, como Gerente Administrativo Financiero, y la “ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA” - APJAE (Personería Gremial Nº 533), con domicilio en Moreno 1140 1° piso de esta Ciudad, en adelante “LA ASOCIACION”, representada por el Sr. Diego R. E. Orellano, en su calidad de Presidente y el Sr. Oscar E. Pereyra en su calidad de Secretario de Relaciones Laborales. Se firma el presente, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Abril de 2013.
VIGENCIA.
Las condiciones generales de trabajo y salariales del presente convenio tendrán una vigencia de 3 (tres) años contados a partir de la firma del presente. Ambas partes se comprometen a iniciar negociaciones tendientes a definir un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo, noventa días antes del vencimiento de las condiciones aquí pactadas...
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