Resolución Nº 384/2014

Fecha de la disposición19 de Agosto de 2014



JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución Nº 384/2014Bs. As., 19/8/2014

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0017651/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y sus modificatorias y su Decreto reglamentario Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y sus modificatorias establece en su inciso a), entre otras condiciones para la adquisición de la estabilidad en el empleo, la acreditación de las condiciones de idoneidad a través de las evaluaciones periódicas de desempeño, capacitación y del cumplimiento de las metas y objetivos establecidos para la gestión durante el transcurso de un período de prueba de DOCE (12) meses de prestación de servicios efectivos, como de la aprobación de las actividades de formación profesional que se establezcan.

Que su Decreto reglamentario Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 establece que se considera cumplido el plazo del período de prueba generándose el derecho a la estabilidad por parte del agente, al vencimiento de los DOCE (12) meses de prestación de servicios efectivos y con la acreditación, dentro de dicho término, de los requisitos exigidos por los incisos a) y b) del artículo 17 del Anexo a la Ley Nº 25.164 y sus modificatorias, si no se hubiera dispuesto la cancelación de la designación con anterioridad.

Que, asimismo, dicho reglamento establece que previo a la finalización del período de prueba, el titular de la unidad organizativa de primera apertura de la que dependa el agente realizará un informe de evaluación sobre la acreditación de la idoneidad requerida y su pertinencia con el perfil del cargo y, en su caso, del cumplimiento de metas y objetivos de desempeño preestablecidos así como de la aprobación de las exigencias de capacitación que se hubieren dispuesto, en los plazos y según el procedimiento que dicte la autoridad de aplicación.

Que el artículo 24 inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, establece que en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 25.164 y sus modificatorias, la adquisición de la estabilidad se producirá, entre otras condiciones, cuando se acredite la idoneidad del agente ingresante durante el período de prueba a través de las evaluaciones satisfactorias y la aprobación de actividades de capacitación, según lo establecido por el sistema de carrera pertinente, para lo cual las entidades sindicales ejercerán la veeduría prevista en los respectivos procesos de evaluación.

Que el artículo 24 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal ingresante será evaluado a los efectos previstos en el inciso b) del artículo 24 del Convenio Colectivo de Trabajo General y del inciso a) del artículo 17 del Anexo de la Ley Nº 25.164 y sus modificatorias, de conformidad al Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral que se establezca por aplicación del artículo 67 del mismo, a los SEIS (6) meses de servicios efectivos contados desde la posesión del puesto y, en segunda ocasión, en el período abarcado entre los DIEZ (10) y antes de cumplidos los ONCE (11) meses de servicios efectivos contados de la misma manera.

Que la citada norma establece que el agente ingresante deberá satisfacer asimismo las exigencias de capacitación previstas en los artículos citados, las que corresponderán como mínimo y en relación al nivel escalafonario del empleado, al ejercicio de funciones de jefatura si fuera el caso, al conocimiento referido a las normas de empleo y ética pública, del referido Convenio General y del presente convenio sectorial, de las responsabilidades, acciones y planes de la Jurisdicción o entidad descentralizada y unidad organizativa de destino y, cuando se presten servicios de atención al público, de las normas y estilos para su debido trato.

Que a tal fin, dispone que el titular de la unidad organizativa de rango no inferior a Director, en la que preste servicios y el de la unidad organizativa a cargo de las materias del Personal son responsables de la ejecución de las actividades de inducción del ingresante según se establezca; UNA (1) calificación inferior a normal o la desaprobación de las actividades de capacitación motivarán la cancelación de la respectiva designación conforme lo previsto por el artículo 24 inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General.

Que en atención al fuerte impulso dado a las convocatorias a procesos de selección por indicación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, resulta necesario establecer las actividades de inducción, capacitación y evaluación a satisfacer por los ingresantes a la Administración Pública Nacional, enfocándose, en una primera etapa, en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

Que, de tal modo, se afianza la implementación de uno de los principales institutos de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y sus modificatorias y de los precitados Convenios Colectivos de Trabajo, en cumplimiento de las máximas constitucionales de igualdad para el ingreso al empleo público, sin otra condición que la idoneidad, y la estabilidad en el empleo público, conforme los establecen los artículos 16 y 14 bis, respectivamente, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, ambas de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, todas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han...

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