Resolución Nº 843/2014

Fecha de la disposición22 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 843/2014Bs. As., 22/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.626.293/2014 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.844 y el Decreto Nº 467 del 1 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.844 de “REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES” se instituyó la creación de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (CNTCP) como órgano propio de dicho régimen legal.

Que por el artículo 62 de la Ley Nº 26.844 se dispuso la integración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (CNTCP) por representantes titulares y suplentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; del Ministerio de Desarrollo Social; del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; de los empleadores y de las trabajadoras/es.

Que conforme la competencia asignada por los artículos 62 y 71 de la Ley Nº 26.844 se fijó la representación ante la COMISION NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (CNTCP) de los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Desarrollo Social y Economía y Finanzas Públicas, en un representante titular y un representante suplente por parte de cada uno de los organismos.

Que la norma antes referida determinó que la Presidencia de dicha Comisión se encuentre a cargo de uno (1) de los representantes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que la designación de los integrantes de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (CNTCP) resulta una facultad del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL conforme lo determina el artículo 64 de la Ley Nº 26.844.

Que el artículo 64 del Decreto Nº 467 exige que los representantes de los organismos estatales ante la Comisión antes referida revistan en dichos organismos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO

DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Desígnense como representantes titulares por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante la COMISION NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (CNTCP) al...

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