Resolución Nº 914/2014

Fecha de la disposición15 de Agosto de 2014



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 914/2014Bs. As., 15/8/2014

VISTO el Expediente Nº 378/11 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por la COOPERATIVA ELECTRICA DE AZUL LIMITADA, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico en la localidad de AZUL, provincia de BUENOS AIRES.

Que la entonces DIRECCION PLANES Y GESTION, ha intervenido en el estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la interesada, considerándola de aceptación.

Que la entonces DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS ha informado que “la COOPERATIVA ELECTRICA DE AZUL LIMITADA, acredita capacidad patrimonial y origen de los fondos”.

Que mediante Informe Nº 271-AFSCA/DNPD/CEYN/11, la entonces COORDINACION DE ESPECTRO Y NORMATIVA, ha considerado cumplidas las exigencias referidas al aspecto cultural de la solicitud, “entendiendo que los contenidos presentados para el proyecto del canal de generación propia local tienden a fortalecer los aspectos educativos y culturales de la localidad de inserción del servicio, como así también promueven el acceso a la información, con prioridad de contenidos locales y regionales según la modalidad de producción prescripta...”.

Que podrían considerarse objetivamente cumplidos por la COOPERATIVA ELECTRICA DE AZUL LIMITADA y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la misma, los requisitos relacionados a la personería jurídica y los personales establecidos por la normativa aplicable, respectivamente.

Que asimismo, la cooperativa peticionante no resulta titular de servicio de comunicación audiovisual alguno, ni integrante de ninguna firma licenciataria.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Informe EXPAFSCA 378/11, ha asignado los parámetros técnicos del sistema a instalarse.

Que asimismo, dicho organismo dejó constancia en el mencionado informe que “Por tratarse de una tecnología basada en un servicio IPTV con soporte en una red de datos y conforme a la disposición 3 (“CODIFICACION Y COMPRESION DE LA INFORMACION”) del Capítulo II de la Resolución Nº 3228 CNC/99, la tecnología en cuestión no deberá afectar las características técnicas de calidad mínima aceptable dispuestas en la citada resolución. Por tal motivo, en el proyecto técnico definitivo se deberán especificar aquellos parámetros propios de la tecnología IPTV utilizada que afecten a la calidad de la señal, con sus valores y tolerancia admitidas, los cuales deberán ser medidos y adecuados posteriormente en la inspección técnica de habilitación...Los parámetros técnicos de la señal entregada a los abonados al servicio deberán cumplimentar la normativa técnica que en futuro se dicte, caso contrario se deberán adecuar a la misma...Esta información...

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