Resolución Nº 88/GCABA/ERSP/14

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición29 de Julio de 2014

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 24.240

y su modificatoria Ley 26.361, las Leyes N° 210 y N° 757, los Decretos N° 2356/03, N°

1721/04 y N° 149/03, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones

del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires aprobado por Resolución N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el Acta de

Directorio N° 571 del 14 de mayo de 2014, el Expediente N° 808/EURSPCABA/2011, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires el Ente

Único Regulador de los servicios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central o descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, conforme lo establece el Art. 2° inc. e) de la Ley N° 210, se entiende como

servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y

mantenimiento vial por peaje;

Que, conforme el Art. 3° inc. j) y k) de la Ley N° 210 el Ente tiene como función, entre

otras y respecto de los servicios enumerados en el Art. 2° de la misma ley recibir y

tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa

tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador y ejercer la jurisdicción

administrativa respectivamente;

Que, el Art. 20 de la Ley N° 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los

sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros

interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del

servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a

cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;

Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del Ente;

Que, por su parte, el Decreto N° 1721/2004 expresa en su Art. 4° que la concesión se

integra por las autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Presidente Héctor J. Cámpora, 9

de Julio Tramo Sur, Tte. Gral. Luís J. Dellepiane, Av. 9 de Julio, Av. Rafael Obligado,

Av. Castillo, Av. Güiraldes, Av. Gendarmería Nacional y Av. Antártida Argentina, así

como por las vías de la red vial que oportunamente se incorporen;

Que, conforme lo normado por el Decreto N° 149/2003 en su Art. 8°, se otorga a

Autopistas Urbanas SA el carácter de concesionaria de la explotación, manteniendo y

administrando la Autopista 9 de Julio Tramo Norte -Arturo Humberto Illia- por el plazo

de 5 años;

Que, el Decreto N° 2356/09 publicado por el Boletín Oficial N° 1832 del 4 de diciembre

de 2003, aprueba el Reglamento de Explotación de la red de autopistas por ella

administrada;

Que, el Expediente N° 808/P/2011 se inicia a raíz de un reclamo contra Autopistas

Urbanas SA, realizado en el Organismo por el Sr. Alejandro Víctor Ben, con motivo del

daño sufrido en el vehículo de su propiedad el día 30 de enero de 2011, en la

Autopista Illia, sentido hacia el Aeroparque Jorge Newbery. Con la copia fiel de la

Cédula de Identificación del Automotor agregada a fs. 3, queda acreditada la titularidad

del rodado Marca Renault, Modelo Megane Privilege TD Tric, Dominio ENX 819 por el

reclamante, quien lo conducía al momento del siniestro;

Que, a fs. 7/9, constan copias fieles de los presupuestos emitidos por Taller de Chapa

y Pintura "Gran Prix", por un monto de pesos cuatro mil quinientos cincuenta ($4.550),

Parabrisas "Monte Grande" por el monto de pesos setecientos ($700), y por último el

presupuesto de Chapa y Pintura del Automotor "Taller Tammaro" por el monto de

pesos tres mil novecientos cincuenta ($3.950);

Que, a fs. 31, la Gerencia de Usuarios, designa Instructor sumariante y ordena correr

traslado del reclamo a Autopistas Urbanas SA, para que en el plazo de 10 días tome

vista de las actuaciones y pueda allanarse o efectuar su descargo y ofrecer prueba

conforme los Arts. 13 y 26 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y

Sanciones;

Que, a fs. 34/39 Autopistas Urbanas SA realiza su descargo, en el cual niega los

hechos denunciados y deslinda cualquier tipo de responsabilidad;

Que, a fs. 40/41, se notifica al reclamante que dentro del plazo de tres días posee el

derecho de aportar pruebas adicionales y presentar su descargo, conforme obra a fs.

43/47, ratificando la denuncia efectuada, y solicita se tenga presente en todos sus

términos como absolutamente válida;

Que, a fs. 48, se procede a la apertura a prueba de estas actuaciones requiriéndose a

Autopistas Urbanas SA el Parte de Tareas de mantenimiento realizados en la traza de

la Autopista Illia el día 30/01/11. También se solicitó copia de incidentes denunciados

ese día y los Partes de Móviles de Seguridad, como así también todo otro elemento de

prueba que tenga a su disposición en relación al siniestro. Se requiere al reclamante

certificado de cobertura vigente a la fecha del siniestro;

Que, a fs. 51/70 Autopistas Urbanas SA acompaña la documentación solicitada;

Que, a fs. 72 consta certificado de cobertura solicitado al denunciante;

Que, a fs. 73 se resuelve clausurar el...

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