Disposición Nº 252/2014

Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2014



MINISTERIO DE SALUD

DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

Disposición Nº 252/2014Bs. As., 7/3/2014

VISTO, el Expediente Nº 2002-17117-13-2 del Registro de este Ministerio; y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Expediente se originó con nota presentada por la Farmacéutica María Fernanda MANCHADO (MN 11238) comunicando su desvinculación al cargo de Directora Técnica del Establecimiento para la Comercialización de Productos Biomédicos denominado “VASCULAR S.A.” ubicado en el local de la avenida Santa Fe Nº 1845, 3° C (C.P. 1123) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que a fs. 9/10/13/15 se adjuntan Actas de Inspección por las cuales se verificó que el Establecimiento se encuentra cerrado.

Que no se registran trámites iniciados comunicando el cierre del Establecimiento mencionado.

Que el área Técnica emitió opinión en el Informe de fs. 16.

Que se procede de acuerdo con las normas vigentes en la Ley 17.565 Art. 4°.

Que corresponde asimismo ordenar la instrucción del sumario sanitario correspondiente, con el fin de que la titular de la habilitación y su Director Técnico deslinden responsabilidades del caso.

Que la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras es el organismo de aplicación de dichas normas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL

DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Dase por cancelada la habilitación del Establecimiento para la Comercialización de Productos Biomédicos denominado “VASCULAR S.A.” ubicado en el local de la avenida Santa Fe Nº 1845, 3° C (C.P. 1123) Ciudad Autónoma de Buenos Aires; propiedad de “VASCULAR S.A.” CUIT Nº 30-70705146-5.

ARTICULO 2°

— Limítase a partir del día 14 de agosto de 2013 la actuación de la Farmacéutica María Fernanda MANCHADO (MN 11238) CUIL Nº 27-18443068-7, como Directora Técnica del Establecimiento mencionado.

ARTICULO 3°

— Instrúyase sumario de estilo con el objeto de investigar los hechos, ponderar las circunstancias del caso y establecer las sanciones que fueran pertinentes.

ARTICULO 4°
...

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