Resolución Nº 1315/2014

Fecha de la disposición15 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 1315/2014Bs. As., 15/8/2014

VISTO el expediente Nº 1-47-2110-6184-13-5 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.

Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.

Que el Establecimiento JOSE MINETTI Y CIA LTDA S.A.C.I., ha solicitado la excepción para que el producto: “Premezcla para Elaborar Tapas para Empanadas y Pascualinas” - marca GRACIELA REAL - con registro en trámite según expediente Nº 666414-117-513, pueda ser elaborado con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.

Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2° del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere hacer lugar a la solicitud teniendo en cuenta que el producto está destinado a la elaboración de tapas para empanadas y pascualinas y ya ha sugerido exceptuar del uso de harina enriquecida a dichos productos.

Que la Ley Nº 25.630 en su artículo 2º establece que el MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la Ley.

Que del artículo 7º de la misma Ley surge que la aplicación de la ley será función del MINISTERIO DE SALUD, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 25.630 y Decreto Nº 597/03, reglamentario de la misma.

Por ello;

EL MINISTRO

DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley 25.630, solicitada por el Establecimiento JOSE MINETTI Y CIA LTDA S.A.C.I., con domicilio constituido a estos efectos en Río Negro 3550, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, autorizándola a...

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