Resolución Nº 409/GCABA/SSJUS/14

FirmantesBuján
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Justicia
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2014

VISTO:

La Ley N° 614; el Decreto N° 556/10 y su modificatorio el Decreto N° 752/10; el

Convenio de Cooperación N° 8/05; el Expediente N° 452044/11, el EX-2014-

10532306-MGEYA-SSJUS, y

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 614 se aprobó el Convenio de Cooperación N° 4/01, suscripto entre el

Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires de fecha 20 de febrero de 2001;

Que, con fecha 26 de abril de 2005 el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron el Convenio

Complementario de Cooperación, Convenio N° 8/05, a efectos de la creación y

posterior puesta en funcionamiento de la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos

contra la Integridad Sexual y Prostitución Infantil que se cometan en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, con fecha 29 de diciembre de 2008 el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscribieron la Prórroga del

Acuerdo Complementario de Cooperación identificado como Convenio N° 8/05, el cual

estableció en su cláusula SEGUNDA que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

tendría a su cargo la infraestructura edilicia, el mobiliario, el equipamiento informático,

las líneas telefónicas y los servicios básicos para el normal funcionamiento de la

Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual y

Prostitución Infantil;

Que, por Expediente N° 452044/11 tramita el alquiler del inmueble sito en Lavalle

658/662/666, donde funciona la sede de la Unidad Fiscal para la Investigación de

Delitos contra la Integridad Sexual y Prostitución Infantil;

Que, con fecha 01 de septiembre de 2010 se ha suscripto el Contrato de Locación

Administrativa, registrado en la Escribanía General bajo el N° 6684 con fecha

02/09/2010;

Que, dicho Contrato, en su cláusula SÉPTIMA establece que el locatario deberá tomar

a su cargo el pago de todo servicio, como ser luz, gas, teléfono y expensas ordinarias,

a partir de la entrada en vigencia de dicho contrato y hasta la fecha de entrega del

inmueble;

Que, con fecha 29 de marzo de 2011 se ha suscripto una Adenda al Contrato de

Locación Administrativa bajo el N° 8227 con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR