Resolución Nº 1885/2014

Fecha de la disposición11 de Agosto de 2014



INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1885/2014Bs. As., 11/8/2014

VISTO el Expediente Nº 6250/14/INCAA del registro de este Instituto, la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.522, el Decreto Nº 1225/2010, el Acta celebrada entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los Proyectos previstos por el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, en adelante CONSEJO ASESOR del SATVD-T, y en el marco del Plan Operativo de Fomento y Promoción de Contenidos Audiovisuales Digitales del SATVD-T, se encuentra el de promover la producción de contenidos audiovisuales que afiancen la comunicación en nuestro país, brindando a los televidentes de todas las provincias un contenido de excelencia.

Que los contenidos audiovisuales que se promueven a partir de estos instrumentos de fomento deben colaborar en la reafirmación de una identidad regional, a partir de nuestra diversidad y del proceso de integración que viven los países de nuestro continente, en sintonía con el momento histórico de transformación en donde la cultura debe ser el elemento central de cohesión y la comunicación un aporte al fortalecimiento del ejercicio de la ciudadanía.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en adelante MINPLAN firmaron un Acta para el Desarrollo de Proyectos de Promoción de Contenidos Audiovisuales Digitales, con el objeto de que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en adelante INCAA, organice Concursos de promoción y fomento de alcance federal y nacional.

Que resultó de este acuerdo la puesta en marcha de una nueva etapa del PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES.

Que la ejecución de convenios anteriores ha logrado resultados sobresalientes, permitiendo el cumplimiento de los objetivos definidos para cada etapa.

Que por lo expuesto el INCAA llama a Concurso para la producción de TRES (3) Series de Ficción en Coproducción Internacional, de TRECE (13) capítulos cada serie, de CINCUENTA Y DOS (52) minutos cada una, con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y regional.

Que dicha producción integrará el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA) que se creará en la órbita del CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T.

Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso firmarán un Contrato de Instrumentación de Premio con el INCAA obligándose a cumplir con todos los requerimientos que se explicitan en la presente Resolución.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Fomento a la Televisión, Internet y Videojuegos han tomado la intervención que les compete.

Que en consecuencia corresponde dictar la Resolución fijando las Bases para la participación en el citado concurso.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001), la Ley Nº 26.522, el Decreto Nº 1225/2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Llámese a Concurso a Productoras con Antecedentes asociadas a Señales o Canales de Televisión, para la producción de TRES (3) Series de Ficción en Coproducción Internacional para Televisión Digital, con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de la identidad nacional y regional, y que integren el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA).

ARTICULO 2º

— Las series deberán tener como mínimo TRECE (13) capítulos de una duración de CINCUENTA Y DOS (52) minutos cada uno incluyendo títulos y rodantes, y cuyo soporte de filmación deberá ser digital en una resolución no inferior a HD y obligatoriamente terminados y entregados en HD calidad Broadcasting Internacional.

ARTICULO 3º

— Apruébense las BASES DEL CONCURSO DE SERIES DE FICCION EN COPRODUCCION INTERNACIONAL PARA TELEVISION DIGITAL, que como ANEXOS I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4º

— La ejecución del mismo en tiempo y forma estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES.

ARTICULO 5º

— La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las Bases y Condiciones del mismo.

ARTICULO 6º

— Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INCAA conjuntamente con el CONSEJO ASESOR del SATVD-T.

ARTICULO 7º

— Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de dos días en la primera sección.

ARTICULO 8º

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I - Resolución Nº 1885

PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES - EDICION 2014

BASES Y CONDICIONES PARA EL CONCURSO SERIES DE FICCION EN COPRODUCCION INTERNACIONAL PARA TELEVISION DIGITAL

CAPITULO I - DEL OBJETO Artículos 1 a 6
ARTICULO 1º El Concurso SERIES DE FICCION EN COPRODUCCION INTERNACIONAL tiene como objetivo desarrollar alianzas de coproducción internacional, con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de la identidad nacional y regional, y que integren el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA).
ARTICULO 2°

El INCAA, a través de la Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para Televisión, Internet y Videojuegos, llama a Concurso para la producción de TRES (3) SERIES DE FICCION EN COPRODUCCION INTERNACIONAL, de un mínimo de TRECE (13) capítulos, de UNA (1) hora televisiva cada uno (incluyendo títulos y rodantes), a producirse en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a partir de la acreditación total de la primera cuota.

ARTICULO 3° El soporte de registro deberá ser digital en una resolución no inferior a HD (1920*1080), 25 cuadros, 16:9 de relación de aspecto, y su finalización en HD calidad Broadcasting Internacional.
ARTICULO 4° La obra deberá ser realizada con el aporte del Estado Nacional de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000), más el aporte en efectivo o especias de un Coproductor Internacional igual o superior al aporte del Estado Nacional, pudiendo además los productores argentinos conseguir aportes locales complementarios sin que ello modifique la composición de la coproducción.
ARTICULO 5° El proyecto deberá ser inédito y deberá emitirse como parte de la programación del Canal presentante o asociado

Asimismo en el contrato de coproducción deberán quedar establecidas la participación de pantalla asociada y emisión en ambos países.

ARTICULO 6° Deberán ser argentinos en un porcentaje que no podrá ser menor del CUARENTA POR CIENTO (40%), los lugares descriptos por argumento donde transcurra la historia, las locaciones, la realización del rodaje y los servicios de preproducción

Dicho porcentaje mínimo también deberá ser aplicado para el personal técnico y artístico, ya sea argentino o extranjero, que acredite residencia legal en la Argentina por un término no inferior a TRES (3) años. Esto deberá surgir del Proyecto presentado y que será verificado en las respectivas rendiciones de gastos en el caso de resultar ganador. Asimismo, el idioma predominante que surja de los diálogos del Proyecto presentado deberá ser el castellano o reconocido por la Constitución Nacional Argentina, debiendo doblarse o subtitularse aquellos pasajes hablados en otros idiomas o dialectos.

CAPITULO II - DE LA CONVOCATORIA Artículos 7 a 12
ARTICULO 7º Fíjase un período para la presentación de los proyectos, desde el 10 de Agosto hasta el 26 de Octubre de 2014 como fechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado a Concurso

Los proyectos deberán presentarse ante mesa de entrada del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales - INCAA Lima 319 en el horario de 10 a 17 hs. En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos que se trate. Los Proyectos deberán presentarse de conformidad a lo establecido en el Anexo II de las presentes Bases.

ARTICULO 8° No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo fuera del plazo establecido.
ARTICULO 9° Los interesados podrán presentar UN (1) solo proyecto

Los proyectos presentados en este concurso no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el INCAA o el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T o EL MINPLAN, hasta que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial la nómina de ganadores. En caso de incumplimiento el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido.

ARTICULO 10° La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del mismo

Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INCAA juntamente con el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T.

ARTICULO 11° No podrán participar del presente concurso los proyectos que hayan iniciado el Rodaje con anterioridad a la selección de los...

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