Disposición Nº 334/2014
Fecha de la disposición | 25 de Julio de 2014 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 334/2014Bs. As., 25/7/2014
VISTO el Expediente Nº 147.190/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 147.190/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CACHI VALLE AVENTURAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el texto convencional las partes adhieren al Acuerdo Nº 454/14, suscripto por el mismo sindicato y la empresa ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR SOCIEDAD ANONIMA, homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 160 del 4 de abril de 2014.
Que en relación a la gratificación por única vez prevista en la cláusula segunda del acuerdo precitado, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto y quinto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 160 del 4 de abril de 2014.
Que el acuerdo de marras es celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 842/07 “E”, suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR SOCIEDAD ANONIMA, homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 18 del 18 de Enero de 2007.
Que la empresa CACHI VALLE AVENTURAS SOCIEDAD ANONIMA ha sido integrada al precitado convenio, conforme surge de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 48 del 20 de Abril de 2009.
Que es dable indicar que tanto el ámbito personal como así el territorial del mentado acuerdo quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia entre la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con...
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