Sentencia nº 44623 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Abril de 2014

PonenteORBELLI, MIQUEL, ISUANI
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 44.623

Fojas: 161

En la ciudad de Mendoza a los siete días del mes de abril de dos mil catorce, reuni-dos en la Sala de Acuerdos de la Primera Cámara Civil de Apelaciones, las doctoras A.O., S.M. y M.I., trajeron a deliberación para resol-ver en definitiva los autos N°112.827/44.623 caratulados: “RUMAOS S.A. C/ SIL-VA DAVID ALEJANDRO Y OTS. P/ EJECUCIÓN TÍPICA” originaria del Oc-tavo Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscripción Judicial, venidos al Tri-bunal por apelación de fs. 107, contra la sentencia de fs. 103/104.

Tramitado el recurso, la causa quedó en estado de resolver a fs. 160. Practicado el sorteo de ley, se estableció el siguiente orden de estudio: Doctoras Or-belli, M. e I..

En cumplimiento de lo dispuesto por los art. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?

Segunda cuestión: en su caso, ¿qué solución corresponde?

Tercera cuestión: costas.

Sobre la primera cuestión propuesta la doctora A.O. dijo:

  1. En la primera instancia se hizo lugar a la demanda instada por Ru-maos S.A. contra A.S. en calidad de inquilino y D.O.S. y An-drea F.N., ordenando pagar a la actora el capital reclamado, o sea la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ($36.500) con más el monto co-rrespondiente a clausula penal, estipulada en la cláusula décimo primera del contrato y costas.

  2. A fs. 41/47 se presenta la parte actora RUMAOS S.A. mediante apoderado e inicia preparación de la vía ejecutiva para ulterior cobro de alquileres me-diante ejecución típica por la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ($ 36.500), con más monto correspondiente a clausula penal 11ª del contrato y costas en contra de A.S. en calidad de inquilino del inmueble locado sito en calle A. Nº 1681 (esquina Boulogne Sur Mer), G.C., M. y contra los fiado-res D.O.S. y A.F.N.. Refiere que la suma reclamada comprende los cánones que van desde el mes de marzo de 2008 a noviembre de 2009. También hace reserva de reclamar por el periodo adeudado hasta el momento de la efec-tiva devolución del inmueble.

    Dice que en fecha 01/08/07 fue celebrado un contrato de alquiler sobre el inmueble objeto del presente proceso entre la Sra. H.O. y el ahora deman-dado D.A.S. por el término de tres años con destino comercial, siendo la vi-gencia del contrato desde 01/08/2007 hasta 31/08/2010, habiéndose convenido un canon mensual para el primer año en $ 1.500, para el segundo en $ 1.750 y para el resto del periodo en $2.000.

    Refiere que el inmueble luego fue vendido con cesión de la locación a la Sra. M. de los Ángeles Peralta (29/02/08), habiendo sido debidamente notificado el deudor (07/09/08) y a su vez nuevamente vendido a RUMAOS .S.A. (hoy actora) en fecha 13/04/09 y también notificado el demandado de esta última venta y cesión del contrato. Mencionando que el accionado dice haber enviado carta documento comuni-cando a la anterior dueña que rescindía el contrato de locación, aunque manifiesta el actor que no le consta, asegurando que - por el contrario- el demandado continuó ocu-pando el inmueble sin pagar los cánones correspondientes.

  3. A fs. 63 se requiere de pago y se cita para defensa a los demanda-dos, quienes son notificados según las constancias de fs. 71 y vta., 59 y 61 y solamente contesta demanda D.S.. Opone excepción de inhabilidad de título con el argu-mento de que no pudo darle al inmueble el destino previsto por encontrarse inhabilitado por disposición de la Municipalidad de G.C. por el estado deplorable del edifi-cio. Así, dice que tuvo que rescindir el contrato atento a lo dispuesto por el art. 1204 del C.Civil, por lo...

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