Sentencia nº 44292 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Abril de 2014

PonenteMIQUEL, ISUANI, ORBELLI
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 44.292

Fojas: 180

En la ciudad de Mendoza a los siete días del mes de abril de dos mil catorce, reunidas en la Sala de Acuerdos de la Primera Cámara Civil de Apelaciones, las doctoras S.M., M.I. y A.O., trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos n° 85.441/44.292 caratulados: "REITANO, A.E. C/ REITANO, R. SALVADOR Y OTS. P/ DIVISION DE CONDOMINIO” originarios del Séptimo Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venidos al Tribunal por apelación de fs. 134, contra la sentencia de fs. 126/129.

Tramitado el recurso, la causa quedó en estado de resolver a fs. 179. Practicado el sorteo de ley, se estableció el siguiente orden de estudio: D.M., I. y O..

En cumplimiento de lo dispuesto por los art. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?

Segunda cuestión: costas.

Sobre la primera cuestión propuesta la doctora S.M. dijo:

  1. En primera instancia se rechazó la demanda por división de condominio interpuesta por la Sra. A.E.R. contra los Sres. R.S.R., S.M.R. y los sucesores del Sr. C.H.R., señores J.S.R. y R.S.R., con relación al inmueble ubicado en calle V.H.N.° 42 o 50 de G.C., inscripto en el Registro de la Propiedad al Tomo 47 D, fs. 05/08, de G.C.. Se impuso costas a la vencida y se difirió la regulación de los honorarios.

    Según el juez “a-quo”, la actora carece de legitimación para pretender en autos dado que, para ejercitar la acción de división de condominio, se requiere ser copropietario reconocido por los otros condóminos y no estar sometido a una obligación de indivisión. Entendió el pronunciante que la adquisición de derechos reales no puede apartarse de las disposiciones del Código Civil y que, para proceder a la división de condominio, el juez debe dictar sentencia realizando un análisis de los requisitos necesarios para la procedencia de la misma, sin obviar el cumplimiento de normas de orden público. Precisó por lo tanto que el allanamiento de los codemandados no suple la falta de legitimación activa de la actora, que si bien reviste el carácter de heredera del Sr. R.G.R., en modo alguno es condómina del inmueble cuya división pretende.

  2. A fs. 150/153 funda recurso el Dr. E.B., por la actora, solicitando la revocación de la sentencia dictada y que se impongan las costas en el orden causado. Sostiene en primera instancia no se enfocó el problema planteado, consistente en que existe un condominio, con absoluta independencia de que una parte de ese condominio integre un acervo hereditario. En lo que refiere a las costas, considera que el fallo incurre en el vicio de otorgar a una de las partes un beneficio mayor al peticionado; en segundo lugar, manifiesta que no corresponde que la actora sea considerada derrotada, dado que para que haya derrota debe haber un triunfador y no es el caso el de autos; insiste en que no es ajustado a derecho ni al principio chiovendano que las costas se impongan a la actora.

  3. A fs. 156 contesta traslado el defensor Oficial de la Séptima Defensoría de Pobres y Ausentes, por el Sr. C.H.R., de ignorado domicilio. Solicita que la resolución de la presente causa quede sujeta a la justa y ecuánime valoración que se haga de los antecedentes que lo conforman.

  4. A fs. 159 y vta. contesta traslado el Dr. E.E.A., por los co-demandados R.S.R., S.M.R., J.S.R. y R.S.R.. Solicita el asistente el rechazo del recurso de apelación, por las razones que expone y que doy por reproducidas en mérito a la brevedad.

  5. La solución

  6. a. Para una mejor comprensión de mi voto hago presente que la actora solicitó la división del condómino existente con respecto al inmueble oportunamente identificado, manifestando que promovía la demanda en su condición de “titular del derecho de condominio”. Explicó no obstante a lo largo de su relato que R.G.R., R.S., C.H. y S.M. obtuvieron la cotitularidad del bien en cuestión, en partes iguales, por virtud de una transferencia concertada en su favor por S.M.R. y J.M. de Reitano. También mencionó que, por razón de la muerte de su padre- R.G.R.- ella, junto con R.S. y J.R., pasaron a titularizar, cada uno, un tercio del 25% indiviso del referido inmueble, según resulta de los autos N.. 83.566, caratulados: “R., R.G. y S.M.A. p/ sucesión”.

    La demanda fue deducida contra los Sres. R.S.R., S.M.R., los sucesores de C.H.R. y los hermanos de la pretensora. Los herederos de C.H.R., fueron declarados personas de ignorado domicilio y su defensa fue asumida por el Defensor Oficial, que contestó en expectativa. Los restantes codemandados no respondieron el traslado inicial en término, aunque, cuando inmediatamente después comparecieron al proceso, hicieron una manifestación que el tribunal de grado proveyó de la siguiente manera: “por allanados a la demanda. T. presente la ratificación expresada. Contestado el traslado extemporáneamente”.

    Sustanciadas las pruebas se dictó el pronunciamiento traído a revisión, en el que el juez que previno estableció la falta de acción, de oficio, con sustento en que la actora no titulariza el derecho de condominio con respecto al inmueble que pretende dividir, dado que, ese bien, no le ha sido aún adjudicado en el sucesorio de su padre. Para abonar sus consideraciones distinguió el magistrado entre las reglas que rigen el condominio y la comunidad hereditaria, sin perjuicio de que también recurrió a diversas citas de doctrina y jurisprudencia.

  7. b. Avocada al análisis de los agravios verifico que la actora invocó al demandar una cotitularidad dominial que no detenta, aunque también explicitó que su pretendido derecho tiene raíz en su calidad de heredera de uno de los condóminos, conforme constancias del expediente sucesorio que ofreció como prueba e incorporó a la causa. Como lo hizo notar el magistrado que previno, por mi parte también constato que, ese expediente, revela que no ha mediado adjudicación a favor de la actora ni de los restantes herederos, que continúan integrando, por ende, una comunidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR