Sentencia nº 22524 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Junio de 2014

PonenteLORENTE
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 22.524

Fojas: 165

En la ciudad de Mendoza, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil catorce, interviniendo Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo a cargo de la Dra. L.B.LORENTE, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº22.524, caratulados: "BARRIENTOS AÑAZCO RIGOBERTO C/ SANCHEZ CARLOS ALBERTO P/ SUMARIO", de los que

R E S U L T A:

A fs.12/16 se presenta R.B.A., por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra C.A.S., por el reclamo de $333.990 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Expresa que ingresó a trabajar para el demandado como “oficial de primera” según C.C.T.n°27/88 desde el 02/01/1.985. Explica que realizaba los trabajos de pintura y encerado en los vehículos. Denuncia que estaba “en negro” y cobraba salarios acordes al convenio. Denuncia jornadas de 10hs. diarias.

Remite T.C. de fecha 29/09/09 emplazando al demandado por la registración de la relación laboral, comunicando a la AFIP. EL telegrama fue respondido “por improcedente”. Ante la respuesta negativa remite T.C. del 23/10/09 se considera despedido e íntima el pago de la liquidación final y haberes adeudados.

Practica liquidación. Ofrece pruebas.

A fs.23 se ordena el traslado de la demanda.

A fs.27/30 comparece el demandado y contesta. Niega que la actora trabajara en relación de dependencia con él. Expone que siempre ha sido mecánico, habiendo trabajado desde hace muchos años en el taller de su hermano M.S., haciéndolo por cuenta propia en el mismo taller desde el año 2.008. El actor efectuaba los trabajos de pintura cuando entraba algún trabajo, ponía los horarios y lo cobraba. Era un trabajador independiente y así se desempeñaba en varios talleres. Afirma que jamás en relación de dependencia. Opone defensa de prescripción. Ofrece pruebas.

A fs.37 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena la producción de las mismas.

A fs. 143 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa, la que se celebra como lo informa el acta de fs.158. A fs.160/3 obra memorial escrito de los alegatos de las partes.

Queda la causa en estado de dictarse sentencia según llamamiento de fs.164.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION: R. reclamados.-

TERCERA CUESTION: C..-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. L.L. DIJO:

El accionante denuncia haber mantenido un vínculo de trabajo en relación de dependencia con el accionado, cumpliendo tareas de “oficial de primera” en el taller mecánico explotado por el demandado, desde el 02/01/85. Relata haber realizado tareas de pintura y encerado de vehículos, limpieza del lugar y ayuda en los trabajos que se realizaban. Denuncia la falta de registración del vínculo, encuadrando sus labores dentro del C.C.T.n27/88.

Las circunstancias así denunciadas constituyen en la litis los extremos legales esenciales que sirven de soporte a las pretensiones y como tales su peso probatorio recae sobre el accionante (art. 45 C.P.L.).

Esta carga procesal se...

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