Resolución Nº 77/GCABA/ERSP/14
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa - Raffo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos |
Fecha de la disposición | 29 de Julio de 2014 |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Licitación Pública
Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N°
6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el Acta de
Directorio N° 570 del 30 de abril de 2014, el Expediente N° 5423/EURSPCABA/2012, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, según lo prescribe el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, se entiende como servicio
público a los efectos de la aplicación de la misma, la higiene urbana, incluida la
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el
Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de
las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;
controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los
aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de
conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas
respetando el debido proceso;
Que, el Expediente N° 5423/EURSPCABA/2012 se inicia a raíz de la Denuncia N°
4802/12, de fecha 03/10/12, efectuada por la Sra. Vanina Benintende, por
diseminación de residuos domiciliarios en la calle Ensenada 444, correspondiente a la
Zona 4, a cargo de la empresa Ecohabitat SA - Emepa SA, UTE Nittida;
Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión
entre las prestaciones sujetas al control del Ente, el servicio de recolección de
residuos domiciliarios, conforme Anexo VIII del Pliego de Bases y Condiciones de la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana N° 6/2003;
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación
Pública Nacional e Internacional N° 6/2003 para la Contratación del Servicio Público
de Higiene Urbana, en su Anexo VIII, Servicio de Recolección de Residuos Urbanos,
acápite 1.1 Servicio de Recolección Domiciliaria, prevé "La recolección de residuos
domiciliarios consistirá en el retiro de residuos...
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