Resolución Nº 77/GCABA/ERSP/14

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición29 de Julio de 2014

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Licitación Pública

Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N°

6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Resolución N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el Acta de

Directorio N° 570 del 30 de abril de 2014, el Expediente N° 5423/EURSPCABA/2012, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de

los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,

seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se

realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y

protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del

medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, según lo prescribe el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, se entiende como servicio

público a los efectos de la aplicación de la misma, la higiene urbana, incluida la

disposición final Artículos 1 a 4

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el

Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de

las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;

controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los

aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene,

calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las

sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de

conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas

respetando el debido proceso;

Que, el Expediente N° 5423/EURSPCABA/2012 se inicia a raíz de la Denuncia N°

4802/12, de fecha 03/10/12, efectuada por la Sra. Vanina Benintende, por

diseminación de residuos domiciliarios en la calle Ensenada 444, correspondiente a la

Zona 4, a cargo de la empresa Ecohabitat SA - Emepa SA, UTE Nittida;

Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión

entre las prestaciones sujetas al control del Ente, el servicio de recolección de

residuos domiciliarios, conforme Anexo VIII del Pliego de Bases y Condiciones de la

Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de

Higiene Urbana N° 6/2003;

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación

Pública Nacional e Internacional N° 6/2003 para la Contratación del Servicio Público

de Higiene Urbana, en su Anexo VIII, Servicio de Recolección de Residuos Urbanos,

acápite 1.1 Servicio de Recolección Domiciliaria, prevé "La recolección de residuos

domiciliarios consistirá en el retiro de residuos...

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