Disposición Nº 619/GCABA/DGET /14

FirmantesNardi
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Evaluación Técnica - Apra
Fecha de la disposición26 de Junio de 2014

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2.216, los Decretos N° 1.352/02 y N° 222/12, la Resolución N°

873- SSMAMB/04 y sus modificatorias, la Resolución N° 254-MMAGC/07, la

Disposición N° DI-2012-117- DGTALAPRA, el Expediente N° 23.788/07, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Rubro habilitado por Certificado de Habilitación N° 24.172-SSIG/80:

Depostadero, fábrica de chacinados, preparación de jamones y cámaras frigoríficas;

Rubro según normativa vigente: Industria: ClaNAE 151.13 Elaboración de fiambres y

embutidos (500028)", a desarrollarse en la calle Cosquín N° 2.541/63/69/71/75/81 y

General Eugenio Garzón N° 6.809/15/35, Subsuelo, Planta Baja, Planta Alta, de esta

Ciudad, con una superficie de 6.141,50 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción:

1, Sección: 76, Manzana: 090, Parcela: 018B, Distrito de Zonificación: E3;

Que en el Informe N° IF-2013-6.810.890-DGET de fecha 27 de Noviembre de 2.013, la

Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera

a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 1.352/02;

Que de acuerdo al artículo 7° del Decreto N° 222/12, dicha reglamentación será de

aplicación a todos los trámites que se encontraren pendientes a la fecha de su entrada

en vigencia, ello con excepción de las diligencias y plazos que en el marco del

procedimiento hayan tenido principio de ejecución;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de

conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;

Que por Informe N° IF-2012-1.088.692-DGET, de fecha 28 de Mayo de 2.012, el

Departamento de Contaminación Acústica de esta Dirección General...

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