Resolución Nº 47/14

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Resolución Nº 47/14.

La Plata, 7 de mayo 2014.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente N° 2429- 3882/2013, y CONSIDERANDO:

Que las actuaciones indicadas en el Visto, se relacionan con una solicitud de intervención efectuada por el señor Jorge Ctibor, en carácter de Presidente de la firma “CERÁMICA CTIBOR S.A.”, requiriendo a este Organismo de Control que intervenga ante la controversia planteada con la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.), a raíz de la solicitud de demanda adicional de energía para dicha firma, ubicada en el Parque Industrial La Plata, sito en calle 520 y Ruta 2, Kilómetro 55, el que fuera condicionado su otorgamiento por la citada Distribuidora, a la ejecución a su exclusivo costo, de las obras necesarias para hacer frente al mencionado aumento de potencia (fs 2/54); Que adujo que dicha intervención de OCEBA es obligatoria conforme lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 188/12;

Que también entendió que debía convocarse al Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, como Autoridad de Aplicación y a todos los interesados directos e indirectos que se encuentran ubicados en el mencionado Parque Industrial, identificando a cada uno de ellos;

Que, finalmente, solicitó cautelarmente que no se le suspenda el suministro eléctrico;

Que citó como antecedentes que la empresa industrial, dedicada a la fabricación de ladrillos cerámicos, utiliza como parte de los insumos vinculados a su proceso productivo y necesario, el gas natural y la energía eléctrica;

Que últimamente inauguró una moderna planta para la fabricación de ladrillos huecos, con tecnología francesa de última generación, lo que originó la necesidad de mayor consumo eléctrico;

Que la energía adicional solicitada primitivamente fue de 800 kw, como potencia de punta, la que luego fue reformulada a 1000 kw y la potencia fuera de punta de 800 kw a 1100 kw;

Que frente a ello EDELAP S.A. le comunicó que, para los mayores consumos, debía hacerse cargo del costo de obra, bajo el régimen Contribución por Obra Reembolsable o “COR”, que fue rechazado por la firma reclamante por no haber sido evaluada dicha obra en su necesidad técnica y las...

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