Resolución N° 43/14

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Resolución N° 43/14.

La Plata, 30 de abril de 2014.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente N° 2429- 136/2011, y CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS ELÉCTRICOS SOCIALES, VIVIENDA Y CRÉDITO DE COLÓN (B) LIMITADA, toda la información correspondiente al período comprendido entre los meses de enero y diciembre de 2010, de la Etapa de Régimen, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Servicio Comercial;

Que la Concesionaria Municipal remitió las diferentes constancias con los resultados del período en cuestión (fs. 3/240); Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación llevada a cabo, el auditor interviniente, integrante del Área Control de Calidad Comercial, de la Gerencia Control de Concesiones, destacó con respecto a la información exigida con relación a las penalidades aplicables en el período bajo análisis, que no han existido penalidades aplicables a esta Distribuidora (fs 249/250); Que, asimismo, expresa que se han detectado inconsistencias en la información contrastada y/o incumplimientos, faltas o deficiencias, en la gestión comercial de la Cooperativa, en cuanto a :1) Reclamos.- 2) Suspensiones y rehabilitaciones.- 3) Facturación;

Que, dicho informe fue compartido por el Área Control de Calidad Comercial, la que señala que dichas inconsistencias detectadas son objeto de análisis y tratamiento en los Expedientes N° 2429-1008/2011 y 2429-3129/2012 (f. 251); Que de ello se desprende que no existen en el período antes indicado, conductas penalizables, por parte del concesionario auditado, sin perjuicio de aquéllas que son analizadas, por separado, en las actuaciones referidas en el párrafo precedente;

Que, en definitiva en cuanto a la información exigida con...

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