Resolución Nº 1380/GCABA/MAYEPGC/14
Firmantes | Cenzón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 7 de Agosto de 2014 |
VISTO:
Los Decretos Nros. 152-GCBA/07, 948-GCBA/08, 127-GCBA/14, las Resoluciones
Nros. 1071- MAYEPGC/13, 938-MAYEPGC/14, el Expediente Electrónico N° 6591977-
DGTALMH/13, y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el Visto, tramita la presentación efectuada por la firma
ECOHABITAT S.A.- EMEPA S.A. - U.T.E. (NÍTTIDA), mediante la cual solicita el
reconocimiento de mayores costos al mes de abril de 2013 del "Servicio Público de
Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - ZONA 4", en el marco de la
Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/03;
Que, en este contexto, la citada contratista requiere se apruebe la Décimo Octava
(18°) Redeterminación Definitiva de Precios de los Servicios Básicos del Contrato
conforme lo establecido en el artículo N° 62 del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y la Décimo Quinta (15°) Redeterminación Definitiva de Precios de los
Nuevos Servicios según Acta Acuerdo de Readecuación del Servicio Público de
Higiene Urbana - Decreto N° 152-GCBA/07, alegando la distorsión ocurrida en la
estructura real de costos, correspondiente al período noviembre 2012 - abril 2013;
Que, es dable resaltar al efecto que, a través del Decreto N° 1390/04 se adjudicó la
zona 1 a la empresa CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL S.A., la zona 2 a la empresa
AESA ASEO Y ECOLOGIA S.A. - FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y
CONTRATAS S.A. (UTE), la zona 3 a la empresa TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I. y
F. - ASHIRA S.A. (UTE), la zona 4 a la empresa ECOHABITAT S.A. - EMEPA
S.A.(UTE), y la zona 6 a la empresa INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA
S.A.C.I. y F. - MARTIN Y MARTIN S.A. (UTE);
Que, mediante los Decretos Nros. 152/07, 153/07, 154/07, 155/07 y 189/07, se
aprobaron las readecuaciones del contrato de concesión del Servicio Público de
Higiene Urbana, que se gestara en razón de la Ley N° 1854 de Gestión de Residuos
Sólidos Urbanos, como así también la mayor disposición de residuos, los hábitos de
los ciudadanos que implican un manejo no responsable de los residuos, así como el
alto grado de incumplimiento de las normas previstas para una correcta higiene de la
Ciudad, entre otras cuestiones;
Que, en relación a la vigencia del contrato, a través del Decreto N° 77/05, la fecha de
inicio de las prestaciones establecidas en la Licitación Pública Nacional e Internacional
N° 6/03 se estableció a partir del día 20 de febrero de 2005, habiendo sido el contrato
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