Resolución Nº 72/GCABA/ERSP/14
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa - Raffo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos |
Fecha de la disposición | 29 de Julio de 2014 |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público de Control y
Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y
ampliación de los espacios de estacionamiento tarifado, el Reglamento de
Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución
N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el Acta de Directorio N° 570 del 30 de abril
de 2014, el Expediente N° 2495/EURSPCABA/2013, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, según lo prescribe el Art. 2° inc. d) de la Ley N° 210, se entiende como Servicio
Público a los efectos de la aplicación de la misma, al Control de Estacionamiento por
Concesión;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley N° 210,
establece como funciones del Ente, entre otras, verificar el correcto cumplimiento de
las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;
controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los
aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el
procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de
las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios,
de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas
respetando el debido proceso;
Que, el Expediente N° 2495/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz del Plan del Control
previsto para el Servicio de Estacionamiento Medido durante el mes de agosto de
2013, habiéndose detectado deficiencias en el señalamiento vertical en las calles
Viamonte al 200 entre Av. Leandro N. Alem y 25 de Mayo, Maipú al 800 entre Av.
Córdoba y Paraguay, Suipacha al 1000 entre Marcelo T. de Alvear y Av. Santa Fe,
Peña al 2000 entre Ayacucho y Junín, y en el señalamiento horizontal en las calles Del
Carmen al 700 entre Viamonte y Av. Córdoba, Talcahuano al 800 entre Av. Córdoba y
Paraguay, Uruguay al 1100 entre Arenales y Av. Santa Fe y Uruguay del 900 al 800
entre Marcelo T. de Alvear y Av. Córdoba, Paraná al 1100 entre Av. Santa Fe y
Arenales, Montevideo del 800 al 1000 entre Av. Santa Fe y Av. Córdoba, Azcuénaga
del 700 al 800 entre Viamonte y Paraguay, Azcuénaga del 1000 al 1100 entre Marcelo
T. de Alvear y Arenales, Uriburu al 1000 entre Av. Santa Fe y Marcelo T. de Alvear,
Junín del 1000 al 1100 entre Marcelo T. de Alvear y Arenales, Ayacucho del 900 al
800 entre Marcelo T. de Alvear y Av. Córdoba, Riobamba del 800 al 900 entre Av.
Córdoba y Marcelo T. de Alvear y Riobamba al 1200 entre Juncal y Arenales, Arenales
al 2400 entre Av. Pueyrredón y Larrea, Arenales al 2100 entre Uriburu y Junín,
Mansilla al 2400 entre Av. Pueyrredón y Larrea, Arroyo al 800 entre Esmeralda y
Suipacha, Juncal del 600 al 700 entre Maipú y Esmeralda, Suipacha al 1400 entre
Arroyo y Av. Del Libertador, Sto. Cabral al 800 entre Esmeralda y Suipacha, Peña del
2100 al 2200 entre Junín y Azcuénaga, Beruti del 2400 al 2300 entre Av. Pueyrredón y
Azcuénaga, French al 2100 entre Junín y Uriburu y French al 2400 entre Larrea y Av.
Pueyrredón, Junín al 1200 entre Arenales y Juncal, Libertad al 1500 entre Posadas y
Av. Alvear, E. Schiaffino del 2000 al 2100 entre Av. Alvear y Av. Del Libertador, área
concesiona a cargo de la empresa Dakota SA;
Que, en el expediente obran Actas de Inspección y Anexos relevando el
estacionamiento medido, parquímetros, tickeadoras, dársenas y señalamiento vertical.
Todo ello, en el marco del Plan de Control previsto para el Servicio de
Estacionamiento Medido durante el mes de agosto de 2013, habiéndose detectado
deficiencias en el señalamiento vertical y en el señalamiento horizontal en las calles
detalladas en el párrafo anterior;
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público
de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de Vehículos en el Macro y
Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado, de la cual
resultaran oportunamente adjudicatarias las empresas Dakota SA y BRD SACIF-,
respecto a la señalización establece "..La actualización y reposición de carteles
indicadores de: Prohibido Estacionar; Estacionamiento Permitido (Libre)
Estacionamiento Medido es imprescindible para la efectiva aplicación de las normas
de estacionamiento aprobadas por ordenanzas municipales (..) Señalamiento Vertical:
Las propuestas deberán prever la adecuación y reposición de todo el señalamiento
vertical referido al estacionamiento (Prohibido, Medido y Libre). Contemplará la
provisión e instalación de carteles faltantes así como el desplazamiento de los
existentes a los nuevos lugares. Estos carteles serán confeccionados de acuerdo a las
normas, textos y lugares que en cada oportunidad se le notifique por intermedio de la
comisión y conforme a los diseños y especificaciones establecidas por la Dirección
General de Vialidad Urbana..";
Que, a fs. 56/58 obra Informe N° 207/ATyC/2013 del Área...
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