Resolución Nº 68/GCABA/ERSP/14
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa - Raffo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos |
Fecha de la disposición | 25 de Julio de 2014 |
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Licitación Pública
Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N°
6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el
Acta de Directorio N° 568 del 9 de Abril de 2014, el Expediente N°
5333/EURSPCABA/2012, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o
fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, establece como funciones
del Ente, entre otras, controlar las actividades de los prestadores de los servicios
públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la
seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los
servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos,
autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios
en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador;
ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación
de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales,
reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los
regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido
proceso;
Que, el Expediente N° 5333/EURSPCABA/2012 se inicia a raíz de la Denuncia N°
4546 realizada por la Sra. Patricia Acereto, con fecha 18/09/12, por presunta infracción
en el servicio de barrido y limpieza de calles en la denominada Zona 1, a cargo de la
empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA;
Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión
entre las prestaciones sujetas al control del Ente, respecto de los servicios
fiscalizados, conforme el Anexo IX, de la Licitación Pública Nacional e Internacional
para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N° 6/2003;
Que, a fs. 3 se incorpora Planilla de Denuncia de lo detectado en fecha 20 de
setiembre de 2012;
Que, a fs. 6 consta Acta de Fiscalización verificando infracción en la calle Luzuriaga al
1500;
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