Resolución Nº 68/GCABA/ERSP/14

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición25 de Julio de 2014

VISTO:

El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Licitación Pública

Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N°

6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el

Acta de Directorio N° 568 del 9 de Abril de 2014, el Expediente N°

5333/EURSPCABA/2012, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de

los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,

seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o

fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y

protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del

medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, establece como funciones

del Ente, entre otras, controlar las actividades de los prestadores de los servicios

públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la

seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los

servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos,

autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios

en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador;

ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación

de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales,

reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los

regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido

proceso;

Que, el Expediente N° 5333/EURSPCABA/2012 se inicia a raíz de la Denuncia N°

4546 realizada por la Sra. Patricia Acereto, con fecha 18/09/12, por presunta infracción

en el servicio de barrido y limpieza de calles en la denominada Zona 1, a cargo de la

empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA;

Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión

entre las prestaciones sujetas al control del Ente, respecto de los servicios

fiscalizados, conforme el Anexo IX, de la Licitación Pública Nacional e Internacional

para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N° 6/2003;

Que, a fs. 3 se incorpora Planilla de Denuncia de lo detectado en fecha 20 de

setiembre de 2012;

Que, a fs. 6 consta Acta de Fiscalización verificando infracción en la calle Luzuriaga al

1500;

...

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