Resolución Nº 64/GCABA/ERSP/14
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa - Raffo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos |
Fecha de la disposición | 25 de Julio de 2014 |
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público de Control y Sanción del
Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y ampliación de los
espacios de estacionamiento tarifado, el Reglamento de Procedimientos de
Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28/2001 y su
modificatoria N° 51/2002, el Acta de Directorio N° 568 del 9 de Abril de 2014, el
Expediente N° 1777/EURSPCABA/2012, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o
fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros
para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la
competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se
dicten al respecto;
Que, según lo prescribe el Art. 2° inc. d) de la Ley N° 210, se entiende como servicio
público a los efectos de la aplicación de la misma, al Control de Estacionamiento por
Concesión;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley N° 210,
establece como funciones del Ente, entre otras, controlar las actividades de los
prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la
normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad,
regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los
contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; recibir y
tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a
resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa;
reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan
por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los
respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y
aplicar las mismas respetando el debido proceso;
Que, el Expediente N° 1777/EURSPCABA/2012 se inicia a raíz del Plan de Control
previsto para el Servicio de Estacionamiento Medido durante el mes de noviembre de
2011, habiéndose detectado deficiencias en el señalamiento vertical de las calles
Tucumán al 2300, entre Pasteur y Azcuénaga; Lavalle al 1400, entre Uruguay y
Paraná; Moreno al 1400, entre Pte. L. S. Peña y San José; Libertad al 600, entre
Tucumán y Viamonte; Solís al 200, entre A. Alsina y Moren; San José al 1, entre Av.
de Mayo y Av. Rivadavia; Cerrito al 600, entre Tucumán y Viamonte; Viamonte al
1300, entre Talcahuano y Uruguay, Zona a cargo de la empresa BRD SAICFI;
Que, constan en autos las Actas y Anexos del relevamiento del estacionamiento
medido, parquímetros, tickeadoras, dársenas y señalamiento vertical. Todo ello, en el
marco del Plan de Control previsto para el Servicio de Estacionamiento Medido
durante el mes de noviembre de 2011, habiéndose detectado deficiencias en el
señalamiento vertical en las calles y direcciones señaladas precedentemente;
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación del Servicio
Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de Vehículos en el Macro y
Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado, de la cual
resultaran oportunamente adjudicatarias las empresas Dakota SA y BRD SAICFI,
respecto a la señalización establece "...La actualización y reposición de carteles
indicadores de Prohibido Estacionar; Estacionamiento Permitido (Libre)
Estacionamiento Medido es imprescindible para la efectiva aplicación de las normas
de estacionamiento aprobadas por ordenanzas municipales (...) Señalamiento Vertical:
Las propuestas deberán prever la adecuación y reposición de todo el señalamiento
vertical referido al estacionamiento (Prohibido, Medido y Libre). Contemplará la
provisión e instalación de carteles faltantes así como el desplazamiento de los
existentes a los nuevos lugares. Estos carteles serán confeccionados de acuerdo a las
normas, textos y lugares que en cada oportunidad se le notifique por intermedio de la
comisión y conforme a los diseños y especificaciones establecidas por la Dirección
General de Vialidad Urbana...";
Que, a fs. 79/83 obra Informe N° 072/ATyC/2013 del Área Tránsito y Concesiones de
la Gerencia de Control solicitando el inicio de sumario y ordenando el pase del
expediente a la Asesoría Legal, a fin de emitir opinión fundada y dar curso al trámite
correspondiente;
Que, en fecha 3 de julio de 2013 la Gerencia de Control, compartiendo lo expresado
por el Área Tránsito y Concesiones en su Informe N° 0072/ATyC/2013, remite los
actuados a la Asesoría Legal para la prosecución de su trámite;
Que, a fs. 85/88 el Departamento de Sumarios entiende que de las constancias
obrantes en el presente expediente, en particular, de las actas de fiscalización -
oportunamente incorporadas a fs. 7/19, fs.37/39, fs. 49/51, fs. 76/78 -, y lo informado
por el Área Técnica se desprende un presunto incumplimiento por parte de la empresa
BRD SACIF a sus obligaciones como concesionaria del servicio en cuestión, según el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación del Servicio Público de
Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de Vehículos en el Macro y
...
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