Resolución Nº 64/GCABA/ERSP/14

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición25 de Julio de 2014

VISTO:

El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el Pliego de Bases y

Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público de Control y Sanción del

Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y ampliación de los

espacios de estacionamiento tarifado, el Reglamento de Procedimientos de

Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28/2001 y su

modificatoria N° 51/2002, el Acta de Directorio N° 568 del 9 de Abril de 2014, el

Expediente N° 1777/EURSPCABA/2012, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de

los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,

seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o

fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros

para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la

competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se

dicten al respecto;

Que, según lo prescribe el Art. 2° inc. d) de la Ley N° 210, se entiende como servicio

público a los efectos de la aplicación de la misma, al Control de Estacionamiento por

Concesión;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley N° 210,

establece como funciones del Ente, entre otras, controlar las actividades de los

prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la

normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad,

regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los

contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; recibir y

tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a

resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa;

reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan

por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los

respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y

aplicar las mismas respetando el debido proceso;

Que, el Expediente N° 1777/EURSPCABA/2012 se inicia a raíz del Plan de Control

previsto para el Servicio de Estacionamiento Medido durante el mes de noviembre de

2011, habiéndose detectado deficiencias en el señalamiento vertical de las calles

Tucumán al 2300, entre Pasteur y Azcuénaga; Lavalle al 1400, entre Uruguay y

Paraná; Moreno al 1400, entre Pte. L. S. Peña y San José; Libertad al 600, entre

Tucumán y Viamonte; Solís al 200, entre A. Alsina y Moren; San José al 1, entre Av.

de Mayo y Av. Rivadavia; Cerrito al 600, entre Tucumán y Viamonte; Viamonte al

1300, entre Talcahuano y Uruguay, Zona a cargo de la empresa BRD SAICFI;

Que, constan en autos las Actas y Anexos del relevamiento del estacionamiento

medido, parquímetros, tickeadoras, dársenas y señalamiento vertical. Todo ello, en el

marco del Plan de Control previsto para el Servicio de Estacionamiento Medido

durante el mes de noviembre de 2011, habiéndose detectado deficiencias en el

señalamiento vertical en las calles y direcciones señaladas precedentemente;

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación del Servicio

Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de Vehículos en el Macro y

Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado, de la cual

resultaran oportunamente adjudicatarias las empresas Dakota SA y BRD SAICFI,

respecto a la señalización establece "...La actualización y reposición de carteles

indicadores de Prohibido Estacionar; Estacionamiento Permitido (Libre)

Estacionamiento Medido es imprescindible para la efectiva aplicación de las normas

de estacionamiento aprobadas por ordenanzas municipales (...) Señalamiento Vertical:

Las propuestas deberán prever la adecuación y reposición de todo el señalamiento

vertical referido al estacionamiento (Prohibido, Medido y Libre). Contemplará la

provisión e instalación de carteles faltantes así como el desplazamiento de los

existentes a los nuevos lugares. Estos carteles serán confeccionados de acuerdo a las

normas, textos y lugares que en cada oportunidad se le notifique por intermedio de la

comisión y conforme a los diseños y especificaciones establecidas por la Dirección

General de Vialidad Urbana...";

Que, a fs. 79/83 obra Informe N° 072/ATyC/2013 del Área Tránsito y Concesiones de

la Gerencia de Control solicitando el inicio de sumario y ordenando el pase del

expediente a la Asesoría Legal, a fin de emitir opinión fundada y dar curso al trámite

correspondiente;

Que, en fecha 3 de julio de 2013 la Gerencia de Control, compartiendo lo expresado

por el Área Tránsito y Concesiones en su Informe N° 0072/ATyC/2013, remite los

actuados a la Asesoría Legal para la prosecución de su trámite;

Que, a fs. 85/88 el Departamento de Sumarios entiende que de las constancias

obrantes en el presente expediente, en particular, de las actas de fiscalización -

oportunamente incorporadas a fs. 7/19, fs.37/39, fs. 49/51, fs. 76/78 -, y lo informado

por el Área Técnica se desprende un presunto incumplimiento por parte de la empresa

BRD SACIF a sus obligaciones como concesionaria del servicio en cuestión, según el

Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación del Servicio Público de

Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de Vehículos en el Macro y

...

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