Resolución Nº 1144/2014

Fecha de disposición23 Julio 2014
Fecha de publicación13 Agosto 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta32946



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1144/2014Bs. As., 23/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.625.366/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.625.366/14 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales a partir del 1 de marzo de 2014 hasta el 28 de Febrero de 2015, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89 - Rama Extractiva.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA...

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