Resolución Nº 1145/2014

Fecha de la disposición23 de Julio de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1145/2014Bs. As., 23/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.581.052/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES y el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, todos ellos por el sector sindical y las empresas TRANS-ONA SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, ANTARES NAVIERA SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA MARUBA SOCIEDAD ANONIMA y RUA REMOLCADORES UNIDOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA Y COMERCIAL por la parte empleadora, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen un incremento salarial con vigencia a partir del 1° de abril de 2013, con demás lineamientos allí establecidos.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación, quedan circunscriptos a la correspondencia entre la actividad desarrollada por cada una de las empresas signatarias y la representatividad de las asociaciones sindicales signatarias, emergentes de sus respectivas personerías gremiales.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de conformidad con lo oportunamente indicado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo y que fuera compartido por esta SECRETARIA DE TRABAJO, se estableció que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los Acuerdos Nº 1666/10, 1667/10, 1515/11 y 1416/11 celebrados por las partes del presente, debido a la modalidad de retribución...

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