Resolución 336/2014

Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2014



Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SALUD PUBLICA

Resolución 336/2014

Ley N° 26.888. Programa Nacional de Prevención de HLB. Reglamentación.

Bs. As., 5/8/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0031647/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.888, las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del citado Ministerio; 149 del 27 de octubre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 811 del 2 de septiembre de 2004 y 517 del 7 de agosto de 2009, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS; 458 del 29 de julio de 2005, 930 del 14 de diciembre de 2009 y 165 del 19 de abril de 2013, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el Huanglongbing (HLB) es considerado internacionalmente como la plaga más devastadora de la citricultura, debido a que se dispersa con mucha rapidez antes de mostrar síntomas masivos y causa la destrucción de los cultivos en períodos cortos de tiempo.

Que esta enfermedad es transmitida con alta eficiencia por DOS (2) vectores y que uno de ellos, Diaphorina citri, se encuentra presente en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el posible ingreso de HLB en las regiones productoras de cítricos pondría en riesgo el patrimonio de CINCO MIL TRESCIENTOS (5300) productores, aproximadamente CIENTO VEINTE MIL (120.000) puestos de trabajo directos, el abastecimiento de CUATROCIENTAS CUARENTA (440) plantas de empaque y VEINTE (20) industrias citrícolas.

Que mediante la Resolución Nº 458 del 29 de julio de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se estableció como de denuncia obligatoria la presencia en cítricos de sintomatología sospechosa de la enfermedad conocida como Huanglongbing (ex-Greening) implementándose el Programa de Vigilancia y Detección precoz de la citada enfermedad.

Que por la Resolución Nº 517 del 7 de agosto de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se creó el Programa Nacional de Prevención del Huanglongbing (HLB).

Que el 4 de octubre de 2013, se dictó la Ley Nº 26.888 creando el Programa Nacional de Prevención de HLB, siendo autoridad de aplicación el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION (MINAGRI), a través del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), quien reglamentará y ejecutará el Programa Nacional.

Que desde el año 2005 los organismos dependientes del MINAGRI se encuentran trabajando en la prevención del ingreso y distribución del HLB en el territorio argentino.

Que, para ello, el SENASA ha dictado la Resolución Nº 930 del 14 de diciembre de 2009 que establece la obligatoriedad de producción de material de propagación cítrico bajo cubierta.

Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 165 del 19 de abril de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se estableció la condición de las diferentes áreas geográficas respecto a la enfermedad y a la presencia de su insecto vector, Diaphorina citri y reguló el tránsito de fruta fresca y materiales de propagación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, no hallando reparos de orden legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9° de la Ley Nº 26.888 y conforme lo establecido en el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DEL SERVICIO NACIONAL

DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1°

— Reglamentación. Se aprueba la reglamentación del Programa Nacional de Prevención de HLB (Huanglongbing) creado por la Ley Nº 26.888.

Art. 2°

— Lineamientos del Programa: Son objetivos del Programa:

Inciso a) Objetivo general: prevenir la introducción, establecimiento y dispersión del HLB en el Territorio Nacional.

Inciso b) Objetivos específicos:

Apartado I) Mejorar y adaptar el marco regulatorio y los sistemas de fiscalización vigentes.

Apartado II) Implementar sistemas de vigilancia para la detección precoz.

Apartado III) Fortalecer los sistemas de fiscalización de la producción y comercialización de material de propagación cítrico.

Apartado IV) Generar líneas de investigación específicas.

Apartado V) Implementar programas de capacitación y comunicación.

Apartado VI) Implementar las medidas legales necesarias y mejorar los sistemas para el control de Diaphorina citri.

Art. 3°

— Autoridad de aplicación. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD...

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