Sentencia nº 15633 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Junio de 2014

PonenteSANCHEZ REY GIL BAGLINI
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 15.633

Fojas: 184

En la ciudad de Mendoza, a los diez días de junio de dos mil catorce, se reúnen en el Salón de Acuerdos los Señores Jueces de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo, D.. A.S.R., V.G. y E.I.B., con el objeto de dictar sentencia en los Autos Nº 15.633, cara-tulados: "F.L., MARIA CELESTE c/ FUENTES, M.V. p/ DESPIDO", de los que

MENDOZA, 10 de junio del 2014.-

VISTO: El llamado de autos para dictar sentencia de fs. 183 previo sorteo de ley, del que resulta miembro preopinante el Dr. ANTONIO SANCHEZ REY:

RESULTA:

A fs.11/13 y vta. se presenta el Dr. J.I., en representación legal de M.C.F.L., según poder especial apud. que se acompaña y promovió demanda ordinaria en contra de MARIA VICTORIA FUENTES por el cobro de la suma de PESOS DIECINUEVE MIL CIENTO DOCE MIL CON VEINTICINCO CENTAVOS ($19.112.25), o lo que en más o en menos resulte de las pruebas, intereses y costas.-

En su relato fáctico dice que su mandante trabajó para la demandada desde el mes de agosto del 2005 cumpliendo tareas de vendedora B según CCT. 130/75 durante los meses de septiembre a marzo en jornada com-pleta de ocho (8) horas y desde abril al mes de agosto en media jornada de lunes a sábado de 08:.00 a 12:30 horas.-

El día 05 de septiembre del 2006 remite a su empleadora telegrama emplazando en treinta (30) días para que se la registre desde su real fecha de ingreso (agosto del 2005) bajo apercibimiento de la ley 24013 y se re-quirió el pago de diferencias salariales de la fecha de ingreso ya que sólo se le abonaba la suma de $250,00 siendo que por convenio debió percibir la suma de $ 942,82, como s.a.c. proporcional 2005 y primera cuota s.a.c. del 2006, infor-mando al AFIP de ello según despacho telegráfico agregado a fs. 167.-

Sin embargo, la demandada responde mediante carta docu-mento de fecha 12 de septiembre del 2006 rechazando su intimación por extorsivo y falso, alegando que trabajaba sólo medio día y que la relación laboral había con-cluido el día 30 de agosto del 2006, también se le niega la fecha de ingreso sos-teniendo que lo fue en el mes de diciembre del 2005 y que la liquidación final estaba a su disposición.-

Ante ello, su representada contesta mediante telegrama de fecha 14 de septiembre del 2006, ratificando todo lo expuesto en su intimación y que en los meses de septiembre a marzo lo fue en jornada completa y el resto en sólo media jornada y reitera se le abone lo reclamado bajo apercibimiento de con-siderarse despedida.-

Y ante la respuesta de ratificación de la demandada, remite el telegrama de fecha 21 de septiembre del 2006 que agrega a fs.171 notificando que ante el incumplimiento de las obligaciones laborales a su cargo y descono-ciendo la real fecha de ingreso y no pago de los rubros adeudados notifica el despido indirecto emplazando al cumplimiento bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes.-

Finalmente, su parte envía telegrama de fecha 24 de octubre del 2006 y emplaza a la demandada conteste sobre la liquidación final puesta a disposición en el estudio jurídico del Dr. S. y simultáneamente intima la en-trega del certificado de aportes y servicios bajo apercibimiento del art. 45 de la ley 25345 no obteniendo respuesta hasta la fecha.-

Pese ello, en la misma fecha dirigió telegrama al estudio del Dr. S. a fin de que se le informara el monto de la liquidación final que se le ofreciera sin tener respuesta alguna por lo que debió concurrir de manera personal y con resultado negativo por lo que recurre por medio de la presente efectuar su reclamo.-

Formula liquidación, invoca el derecho y ofrece la prueba.- Efectuado el traslado según constancia de fs. 21, la deman-dada contesta a fs. 26/28 y vta..-

Genéricamente niega todos y cada uno de los hechos ex-puestos en la demanda a excepción de aquellos que resultaren reconocidos expre-samente.-

Especialmente niega la fecha de ingreso que invoca la actora como la jornada ni el tiempo laboral que invoca; niega que la relación laboral haya concluido en otra fecha que no sea el día 31 de agosto del 2006 según se origina de la documental que la propia actora suscribe; se niega adeudar suma alguna la liquidación efectuada como tampoco diferencias salariales menos aún indemnización sosteniendo que el contrato de trabajo finalizó el día 31 de agosto del 2006; se reconoce que la actora compareció al Estudio S., con la testigo ofrecida y se le informa habiéndosele efectuado a su madre que la liquidación ascendía a $ 3.110,00; se niega que el Estudio Saravia haya recibido instrumento postal alguno enviado por la actora para finalmente negar por falsa la liquidación formulada en autos pretendiendo una suma y multas inexistentes.-

En los hechos, relata que la actora inició la prestación de trabajo desde el mes de diciembre del 2005 en jornada laboral de medio día de lunes a viernes de mañana y de tarde los días 19,20,21,23,27,30 y 31 de enero del 2006, en el mes de febrero lo hizo solo por veinte (20) días alternados, en marzo solo por cuatro (4) días, abril dos (2) días, mayo cuatro días y desde Julio hasta el mes de agosto del 2006 solo de mañana para finalmente expresar que abandonaría sus tareas invocando razones de estudio y colaborar en el negocio de verdulería de su padre colindante al de la demandada.-

Todo lo expuesto se refleja en la documental que ha firmado la actora expresamente reconocida por la actora y que se agrega a fs. 178/179 y vta. de los autos, por lo que las prestación de tareas sería por el sistema de sa-larios por changas no surgiendo elementos que configuren un verdadero contrato de trabajo.-

Ofrece la prueba e invoca el derecho.-

A fs. 32 la actora cumplimenta el art.47 del C.P.L..-

A fs. 143 surge agregado el oficio del Colegio Nicolás Avella-neda que informa sobre el cursado de la actora durante el año 2006.-

A fs. 157 se fija la audiencia de vista de la causa, la que se realiza según acta que se agrega a fs.182. A. posiciones la actora y de-mandada según pliegos insertos. Declara la testigo J.E.B.. Las partes renuncian al resto de la prueba pendiente de producción...

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