Sentencia nº 17 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Junio de 2014

PonenteLEANDRO FRETES VINDEL ESPECHE
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 17.282

Fojas: 160

En la ciudad de Mendoza, a los tres días del mes de junio dos mil catorce, se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. L.F.V.E., con el objeto de dictar sentencia definitiva en autos Nº 17.282, caratulados “SIMONINI SILVIO c/ RESPONSABILIDAD PATRONAL ART SA p/ENFERMEDAD ACCIDENTE”, de los que

R E S U L T A:

Que a fs. 15/28 compareció el Sr. S.S., por intermedio de apoderado, promoviendo demanda ordinaria en contra de RESPONSABILIDAD PATRONAL ART SA a fin de conseguir el cobro de la suma de $42.2610,77 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, en concepto de indemnización por enfermedad profesional.

Relata que ingresó a trabajar para la empresa AUTOTRANSPORTES BENJAMIN MATIENZO S.A. en enero de 2003, bajo la categoría de “chofer profesional”, aprobando el examen médico de ingreso con aptitud. Que se desempeñó en jornada completa. Que desde su ingreso se desempeñó como chofer de ómnibus, con una jornada de trabajo de entre diez y doce horas diarias.

Sostiene que la posición de conducción obliga a la región lumbosacra a tener una flexión forzada, produciéndose con el transcurso de las horas un agotamiento y fatiga de toda la región anatómica de la cintura y pelvis, lo que debilita al raquis. Que las vibraciones que se producen en estos vehículos aumentan la transmisión del ruido al organismo, lo que aumenta la posibilidad de ruptura del disco intervertebral.

Que hace un año comienza con dolores en la zona lumbar. Que por ello se realizó estudios radiográficos. Que consultó a su médico, quien le constató que padece de: lesión lumbar ocupacional post-traumática por esfuerzo, con manifestaciones clínicas y radiológicas, con parestesias de ambos miembros inferiores y calambres nocturnos, lo que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente del 15% de la total obrera.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8, 21, 22, y 46 de la ley 24.557, y del decreto Nº 1278/00 por las razones que expone. Practica liquidación. Funda en derecho. Ofrece pruebas. P. condena con costas.

A fs. 32 la parte actora denunció la disolución y liquidación forzosa de la ART demandada por lo que solicitó la notificación de la demanda a “Prevención ART SA” en su carácter de administradora del Fondo de Reserva previsto por el art 34 de la LRT.

A fs. 51/57 compareció PREVENCION ART S.A. por intermedio de su apoderado, declinó la notificación de la demanda argumentando que el actor no ha dirigido la misma en su contra y solamente denuncia su carácter de administradora del Fondo de Reserva. Asimismo interpuso la excepción de falta de personería por cuanto el actor no ha otorgado poder para accionar en su contra.

Contesta demanda, niega que las tareas realizadas por aquél implicaran estar expuesto a sobrecarga en la zona lumbar, negó relación de causalidad, negó el porcentaje de incapacidad.

Interpone defensa de falta de legitimación sustancial pasiva reiterando que es competencia de la S.S.N. la disolución y liquidación de las aseguradoras, los siniestros de las ART liquidadas son atendidos con los recursos del Fondo de Reserva. Agregó que la SSN dispuso la liquidación de Responsabilidad Patronal ART SA, por lo que entiende que el actor debió demandar al liquidador y no a Prevención ART SA. S. planteó la defensa de falta de legitimación activa por cuanto la LRT solamente considera indemnizable a los daños provenientes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y ha suprimido las llamadas enfermedades accidentes lo que no ha sido modificado por el dcto. 1278/00. Concluye que el actor reclama por una patología que no se encuentra cubierta por el sistema legal vigente provocada por factores congénitos. Sostiene que aun cuando se considerara que la dolencia se vincula concausalmente con el trabajo habría que determinar en qué medida éste ha contribuido en su generación.

Finalmente negó todos los hechos invocados por el actor, especialmente que éste sufra cualquier tipo de lesiones que reconozcan por causa las tareas que desempeñaba para su empleador, como así también que haya estado expuesto a esfuerzos o a cualquier otro tipo de factor con aptitud para incidir en su columna lumbar.

Solicitó la integración de la litis con la SSN, pidió la aplicación de la Ley 7198 y ofreció pruebas.

A fs. 65/66 el actor contesta el traslado conferido.

A fs. 74/78 compareció PREVENCIÓN ART SA, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR