Sentencia nº 24496 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Junio de 2014

PonenteGRANADOS
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 24.496

Fojas: 132

En la Ciudad de Mendoza, a los cinco días del mes de Junio del año dos mil catorce, DANTE CARLOS GRANADOS, C. de la Excma. Sexta Cámara del Trabajo, me constituyo en Sala Unipersonal a los efectos de dictar sentencia definitiva en los autos N° 24.496, caratulados “DIAZ, RAMÓN ERNESTO C/ EPICURO S.A. P/ DESPIDO”, de cuyas constancias;

RESULTA:

  1. A fs. 19/22 vta. comparece la parte actora, Sr. R.E.D. ante el Tribunal, por medio de su apoderado, e interpone formal demanda contra la firma EPICURO S.A. por la suma de $52.841,90 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses legales, en especial el previsto por el art. 275 de la LCT ante la falta de pago de rubros no retenibles.

    Expresa que la actora ingresó a trabajar para el restaurante demandado, que utiliza el nombre de fantasía “T.B., el 30 de noviembre de 2009, realizando labores de mozo de salón.

    Se registró la relación laboral, pero como de media jornada, cuando en realidad cumplía con una jornada laboral extensa, de lunes a lunes de 10.30 a 15.00 hs. y de 19.30 a 01.30 hs., los días sábados y domingos se extendía hasta las 03.00 hs. El día miércoles era el franco semanal.

    Dice haber sido compelido a firmar al ingreso dos bonos de sueldos en blanco.

    Explica que percibía parte de su sueldo en negro y firmaba los bonos de sueldo por un monto inferior.

    Arguye que reclamaba diariamente a su empleador para que se lo registre correctamente, pague en debida forma y además abone las horas extras.

    Aduce que el 18/03/2011 el empleador no lo deja ingresar al establecimiento, manifestándole que concurriera el lunes próximo a percibir su liquidación.

    Indica que remitió telegrama laboral reclamando por su registración y el pago de sus acreencias, denunciando despido verbal.

    Asegura que la empresa inventa una causa de despido y le remite el 19/03/2011una carta documento y el notifica que queda despedido por agresión a un compañero de trabajo y se le pone la liquidación final y el certificado de ley a su disposición.

    Relata que al concurrir a percibir la liquidación final, le manifestaron que previo debía remitir un telegrama de renuncia.

    Afirma que al recibir la carta documento de despido, rechaza la causal de despido y emplaza a pagar rubros no retenibles, diferencias salariales, horas extras.

    Explica que inició el reclamo administrativo, pero fracasó por los motivos que señala.

    Practica liquidación, ofrece prueba, funda derecho, plantea inconstitucionalidad de la ley 7198, hace reserva de accionar penalmente y pide que oportunamente se haga lugar a la demanda.

  2. A fs. 47/51. comparece la parte demandada, EPICURO S.A., por medio de representante, contesta demanda y solicita su rechazo.

    1. negativa genérica respecto de los hechos y del derecho.

    En particular, niega: que la relación laboral haya sido deficientemente registrada; que la jornada laboral se haya desarrollado en el horario que señala el actor en su escrito de demanda; que el actor haya sido despedido verbalmente; que haya laborado horas extras; que le haya hecho suscribir bonos de sueldo en blanco; que haya percibido parte del salario en negro, que haya efectuado reclamos verbales para que se lo registre; que el día 18/03/2011 no se lo haya dejado ingresar al establecimiento; que el despido comunicado no sea real y por ende que no revista justa causa; que le haya asistido derecho alguno al actor para considerarse injuriado y despedido por su culpa; que se le adeuden los rubros reclamados en la demanda; que se le adeude al actor suma alguna en concepto de rubros indemnizatorios y/o rubros no retenibles, muy por el contrario, los primeros fueron abonados junto a los rubros no retenibles conforme bono de sueldo suscripto que se acompaña.

    Dice que la verdad de los hechos es que el actor trabajó en relación desde el 30/11/2009 hasta el 18/03/2011, fecha en que se extingue la relación laboral con justa causa, porque el actor agredió físicamente y en horario de trabajo en la mañana y en el resturant a un compañero de trabajo, Sr. M., por tal motivo y ante la gravedad del hecho y teniendo comportamientos anteriores de la misma índole, se le comunica el distracto.

    Relata que a los efectos de evitar un futuro litigio decide abonarle la liquidación final, como si fuese un despido incausado, y ello teniendo en cuenta que la carta documento no fue redactada en forma precisa, corriendo el riesgo de no poder defender la verdadera causal de despido.

    Manifiesta que por ello se citó al actor y se le abonó los rubros no retenibles e indemnizatorios, quien aceptó y percibió la suma de dinero que surge del bono del mes de marzo 2011 donde consta la liquidación final.

    Asegura que el actor se desempeñaba en el Restaurant explotado por la empresa demandada, percibiendo la remuneración que le correspondía, según CCT que rige la actividad, cumpliendo media jornada de 10.30 hs. a 15.00 hs., jornada reconocida por el propio actor en su telegrama de fecha 21-03-2011, de lunes a domingo, con un día de franco a la semana, los turnos eran rotativos, teniendo la demandada cinco empleados mozos que cumplían media jornada rotando los turnos.

    Señala que fue despedido el 18/03/2011, por carta documento recibida 19/03/2011 y que el emplazamiento del trabajador fue efectuado con fecha posterior al despido comunicado por la empresa, cuando ya había percibido la totalidad de la liquidación final.

    Impugna la liquidación en forma detallada por rubro, ofrece prueba y pide que se rechace la demanda con imposición de costas.

  3. A fs. 56 y vta. se presenta la parte actora, por medio de su apoderado, ratifica lo expuesto en la demanda y formula negativa general.

    Especialmente niega que: el día 18/03/2011 el actor haya agredido físicamente al Sr. H.M.; que la empresa citara al actora para pagar rubros no retenibles e indemnizatorios y que este aceptara y percibiera la suma falsa que figura en el bono de marzo de 2011; que percibiera durante la relación laboral su remuneración conforme al CCT de la actividad; que la jornada de trabajo fuera de lunes a domingo de 10.30 a 15.00 hs. solamente.

    Rechaza el contenido de los bonos de sueldo: liquidación final marzo 2011, pues tal como lo manifestaron en el escrito de demanda, el contenido de dichos bonos de sueldo fueron rellenados con posterioridad a su firma, que fuera hecha en el inicio de la relación entre las partes.

    A fs. 58 obra el dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras.

    A fs. 62 y vta. se encuentra el auto de admisión y sustanciación de pruebas.

    A fs. 91/92 obra la pericia contable.

    A fs. 102 se fija fecha para la audiencia de la vista de la causa.

    A fs. 115 obra acta donde consta la suspensión de la audiencia de la vista de la causa pedida por las partes y acogida por el tribunal, como así también se fija nueva fecha para que se lleve a cabo la misma.

    A fs. 118 se fija nuevamente fecha para la audiencia de la vista de la causa.

    A fs. 131 obra acta donde consta la unipersonalización de la causa, la conformidad de los comparecientes, la celebración de la audiencia de la vista de la causa, la declaración del testigo compareciente, el desistimiento formulado, los alegatos de las partes y el llamamiento de autos para SENTENCIA.

    Se tratan las siguientes cuestiones a resolver:

    PRIMERA CUESTIÓN: EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.

    SEGUNDA CUESTIÓN: RUBROS PROCEDENTES E INTERESES.

    TERCERA CUESTIÓN: COSTAS.

    CONSIDERANDO:

    A LA PRIMERA CUESTIÓN DIGO:

    1.1.) Relación Laboral – Categoría – Jornada de trabajo:

    El vínculo laboral, la categoría profesional del trabajador, la fecha de ingreso y de egreso no son hechos controvertidos ya que la demandada expresamente los reconoce en su responde; lo que corroboro con la prueba documental acompañada por las partes, en especial recibos de sueldo de fs. 12, 41 y 42 y la prueba testimonial rendida en autos (arts. 45, 46, 54 y 108 del C.P.L. y 168 inc. 1º y 4° del C.P.C.).

    En cambio, si se halla discutida la jornada de trabajo y la realización de las horas extras, mientras que la parte actora sostiene que laboraba jornada completa y además cumplía horario suplementario, la demandada sustenta que sólo lo hacía por media jornada, negando la realización de horas extras; lo que constituye en la litis extremos legales cuyo peso probatorio recae prima facie sobre la parte actora; actori incumbit probatio, reus excipiendo fit actor. (arts. 54 y 55 C.P.L).

    Sin embargo, la regla del onus probandi se invierte, en ciertos casos, de conformidad al artículo 55 del C.P.L., que expresa que incumbirá al empleador la prueba contraria a las afirmaciones del trabajador, cuando reclama el cumplimiento de las prestaciones impuestas por ley...

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