Sentencia nº 42642 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Marzo de 2014

PonenteARROYO, RAUEK DE YANZON, CATAPANO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 42.642

Fojas: 127

En la Ciudad de M., a los veintisiete días del mes de Marzo de 2014, reunidos en su Sala de Acuerdos los Sres. Jueces de la Excma. Tercera Cámara de Trabajo, D.. I.B.R. de Y., M.A.A. y E.H.C., trajeron a deliberación para sentencia definitiva, los autos Nº 42.642 caratulados “B.F.D.C./ LA RURAL VIÑEDOS Y BODEGAS S.A. LTDA. P/ DESPIDO” de cuyas constancias,

RESULTA:

I) Que a fs.15/19 comparece el Sr. F.D.B. por intermedio de apoderado y formula demanda contra LA RURAL BDOS. Y BDAS. SA. LTDA. por el cobro de la suma de $ 42.529,99 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con mas intereses y costas.

Expresa que ingresó a trabajar para la demandada el 8/2/06, hasta el 21/9/09 en que se le comunicó que estaba roto el vínculo por perdida de confianza.

Que la demandada tiene una bodega dedicada a la elaboración y venta de vinos, encuadrada dentro del CCT n° 85/89.

Que cumplía tareas de manejo de máquinas de prensas y colaboración en el tratamiento de la fermentación de las uvas, trasegado de vinos, lavado de piletas y cañerías, filtros, etc. Que cumplía horario en turnos rotativos de día y noche de 12 hs cada uno. Que en fecha 21/9/09 envió telegrama ante la negativa a darle ocupación efectiva emplazando para que se le aclare la relación laboral bajo apercibimiento de considerarse despedido.

Que la demandada contestó comunicando que se ha recepcionado informe del personal de seguridad A.C. denunciando que la madrugada del 17 de septiembre de 2009 se encontraron en el sector de su responsabilidad 8 bolsas de ácido tartárico sobre las piletas 280 y 281, ubicadas próximas a una ventana hacia la calle, existiendo pruebas que Ud. y el Sr. F. los trasladaron desde el almacén hasta ese lugar con la intención de sustraerlas, lo que causa gravamen irreparable provocando la perdida de confianza por lo que se le comunica el des-pido.

Relata que el actor contestó rechazando por improcedente y negando cate-góricamente que haya trasladado las bolsas y que haya existido intención de sus-traerlas; que para la realización de las tareas asignadas era necesaria la utilizaron de acido tartárico y detergente, productos usados necesariamente en la limpieza. Y emplazando el pago de indemnización por despido, preaviso, integración, SAC, vacaciones, y entrega de la certificación de servicios.

Que la demandada envió carta documento rechazando el telegrama y rati-ficando la comunicación del despido.

Que luego envió nuevo telegrama y la accionada contestó el mismo po-niendo a disposición la certificación de servicios en la sede la empresa.

Cita jurisprudencia.

Formula liquidación reclamando los rubros indemnización por antigüedad, preaviso, integración, SAC, multas arts.2 ley 25.323, art.80 LCT.

Ofrece prueba confesional, testimonial, instrumental, documental, pericial contable. Plantea la inconstitucionalidad de las leyes 7198 y 7358.

II) Corrido traslado de la demanda, a fs.34 comparece la demandada LA RURAL VIÑEDOS Y BODEGAS S.A. LTDA. por intermedio de apoderado y contesta la misma solicitando su rechazo con costas.

Luego de una negativa general de los hechos, niega que la causal de despi-do no se ajuste a derecho, que el actor laborara 12 hs diarias, que se le negara ocupación efectiva.

Expresa que el actor trabajo para la demandada desde 2l 8/2/06 hasta el 21/9/09 en que fue despedida con causa.

Que cumplía tareas en prácticamente todos los sectores de la bodega, en turnos rotativos. Que en el horario nocturno el capataz Sr. L. designa habi-tualmente un cabecilla por turno y dos operarios como ayudantes. Que luego la enóloga le entrega las ordenes del trabajo diario explicitando las tareas, el capataz distribuye a la cuadrilla para cumplir esas labores.

Que la noche del 16/9/09 el actor cubrió el turno de 20 hs a 8hs con el Sr. J.R.F. como cabecilla y el otro ayudante Sr.P..

Que las tareas de la orden de trabajo eran corte de T.M. en piletas 158, 165, 188, 121, 161, 217, 258, 22, 144, 212, 165, 219, corte de Trum-peter cabernet en piletas 124, 151, 139 y 213, clarificada de M. en piletas 158, 165, 166 y clarificar cabernet en piletas 121, y 124, agregar SO2 en pileta 303, 19, 32, 204, 237, 309, 254, 271. Mandar sobrantes de pileta 188, 121, 161, 151, 139, 213 y 217 y sobrantes de pileta 24 preparar para fraccionamiento, agre-gar a pileta 24 20 kg, de glicerina y 2 kg. de sublime.

Que la mayoría del trabajo estaba en el cuerpo viejo de la bodega y en caso de terminar dichas tareas, debían realizar el enjuague de la pileta 258 en el sector fraccionamiento con agua y a lo sumo peracético.

Que en consecuencia no tenían asignado hacer limpieza de piletas 280 y 281 situadas en el ala Norte, las que por otra parte se encontraban llenas.

Que las bolsas de ácido tartárico están guardadas en un depósito alejadas del lugar donde fueron halladas y solo se retiran para un trabajo especifico. Que por atraparte para neutralizar ambas piletas si se hubieran lavado con detergente, y soda cáustica, era suficiente una bolsa de acido tartárico.

Que era anormal la aparición de una importante cantidad de acido tartarico en un lugar inadecuado.

Que por ello el guardia Sr. C. llamo esa misma noche a la enóloga P.W. informándole la situación y al día siguiente el gerente general C.. C.F. fue puesto en conocimiento de la irregularidad. Que reali-zo una recorrida y encontró las bolsas de acido tartárico junto a una ventana conti-gua a la calle Montecaseros en el sector de las piletas 280 y 281 y tomo fotos con su celular. Que informo en el parte de novedades que el Sr. B. había bajado bolsas de acido tartárico de la pileta 280 y las llevaba junto con otras en la angari-lla hacia el deposito a las 3,10 hs.

Que el gerente recabo información y el Sr. P. informo que el actor junto con el Sr. F. trasladaron las bolsas desde el almacén hasta el lugar donde las encontraron.

Que con esos antecedentes se concluyo que los Sres. F. y B. lleva-ron las bolsas junto a la ventana no para cumplir tareas sino con la intención de sustraerlas.

Lo que provoco la perdida de confianza impidiendo la prosecución de la relación laboral.

Que el día 30/9/09 el Banco HSBC certifico la firma de la empleadora y reunió las condiciones formales el certificado de servicios emitido y se puso a disposición del actor. Que el actor nunca lo retiro de lo cual surge su mala fe y el único fin de acceder a 3 sueldos completos. Por lo que solicita se rechace la multa.

Ofrece prueba instrumental, pericial contable, testimonial, confesional.

III) A fs.41 la actora contesta el traslado conferido, ratifica la demanda, niega los hechos invocados en el responde. Que la demandada nunca dice que las bolsas de acido tartárico hayan salido del ámbito de la empresa.

IV) A fs.45 se dicta auto de admisión de pruebas y se ordena su produc-ción.

A fs.50/57 se agregan fotocopias de fotografías remitidas por la Cámara Séptima...

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