Resolución Nº 789/2014

Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2014



MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución Nº 789/2014Bs. As., 5/8/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0016096/2014 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 12.346, el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, sus normas modificatorias y complementarias, constituyen en su conjunto el marco regulatorio del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional.

Que mediante la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013, con las modificaciones introducidas por las resoluciones Nº 995 de fecha 28 de agosto de 2013 y Nº 107 de fecha 7 de marzo de 2004, todas ellas de este Ministerio, se estableció una compensación a la demanda de usuarios para el servicio de transporte por automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional que se preste en los corredores cuyos orígenes y destinos se encuentran previstos en el Anexo I de la citada norma.

Que asimismo, corresponde señalar que por el artículo 2° de la resolución antes señalada se dispuso una compensación a la demanda de usuarios con discapacidad, en el marco de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 22.431 del “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados”, respecto de cada pasaje por la prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional.

Que la Resolución Nº 666 de fecha 15 de julio de 2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio ha dispuesto los requisitos necesarios que deben cumplir las empresas para el acceso y mantenimiento del derecho a la percepción de las compensaciones tarifarias precedentemente consignadas.

Que el Decreto Nº 868 de fecha 3 de julio de 2013 creó el REGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) para compensaciones tarifarias con destino a empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan los servicios previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 3° del Decreto Nº 958/1992.

Que las políticas adoptadas por el ESTADO NACIONAL ponen de manifiesto el compromiso y esfuerzo que se vienen realizando a los fines de la sustentabilidad del sistema de transporte y del acceso a los servicios por parte de los usuarios y especialmente respecto de aquellos que merecen especial tutela.

Que en este contexto...

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