Resolución 140/2014

Fecha de disposición05 Agosto 2014
Fecha de publicación08 Agosto 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32943



Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

GAS NATURAL

Resolución 140/2014

Resolución Nº 83/2013. Modificación.

Bs. As., 5/8/2014

VISTO el Expediente EXP-S01:0156677/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 y la Resolución Nº 83 de fecha 5 de diciembre de 2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina.

Que por el Artículo 2° del citado reglamento, se creó la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que mediante la Resolución Nº 83 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas de fecha 5 de diciembre de 2013, se aprobó el Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida.

Que en el apartado a) del punto 4 del Reglamento referido se dispuso que durante la vigencia de la inscripción en el Programa, cada Empresa Beneficiaria presentará mensualmente a la Comisión, dentro de los TREINTA (30) días posteriores al último día hábil del período bajo análisis, una declaración jurada de sus ventas detallando: (i) “Inyección Total” entregada a cada segmento de la demanda, entendiendo por tal a la definida por la Resolución Nº 60/2013 de la Comisión, (ii) precio promedio ponderado de venta, (iii) contratos y/o facturas comerciales correspondientes al volumen de Gas Natural comercializado, y (iv) demás documentación que acredite la veracidad y exactitud de información suministrada. A los efectos de dicha presentación, la Secretaría Administrativa comunicará a cada Empresa Beneficiaria el formato bajo el cual deberá presentarse la información en cuestión.

Que, de la experiencia recabada desde la instauración del Programa, se ha advertido que los TREINTA (30) días dispuestos en oportunidad de reglamentar su instrumentación no son suficientes para que las empresas recolecten la información pertinente y la reenvíen a la Comisión.

Que, en efecto, las empresas han formulado presentaciones ante la Secretaría Administrativa de la Comisión en las cuales manifestaron la dificultad de cumplir con la remisión de la documentación en el plazo de TREINTA (30) días establecido y, en consecuencia, han solicitado a dicha Secretaría la extensión del plazo dispuesto.

Que, en virtud de ello, resulta conveniente disponer de un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días para que las Empresas Beneficiarias del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida, presenten ante la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas la documentación exigida en el apartado a) del punto 4 del Anexo de la Resolución Nº 83/2013.

Que, en el apartado h) del punto 4 del Anexo de la Resolución Nº 83/2013, se implementó un sistema de pago provisorio mediante el cual las Empresas Beneficiarias del Programa pueden pedir un pago provisorio y a cuenta de hasta un porcentaje equivalente al SETENTA y CINCO POR CIENTO (75%) de la compensación económica que solicitaren.

Que el objetivo de la instauración del pago provisorio fue implementar un mecanismo simplificado que posibilite autorizar, en un plazo razonablemente breve, un pago provisorio y a cuenta de las compensaciones que en definitiva correspondería liquidar a favor de las empresas beneficiarias.

Que la Unidad de Gestión Técnico Operativa, organismo interviniente en el Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida encargado de elaborar los informes correspondientes a efectos de que la SECRETARIA DE ENERGIA y la Unidad de Seguimiento y Control efectúen el cálculo de la compensación pertinente, ha informado a la Secretaría Administrativa de la Comisión que, de acuerdo a las características de las Empresas Beneficiarias y a la...

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