Resolución Nº 1124/2014

Fecha de la disposición18 de Julio de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1124/2014Bs. As., 18/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.597.862/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/7 y Anexo A de fojas 8 del Expediente Nº 1.628.595/14 agregado como fojas 28, luce un acuerdo celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION SECCIONAL SAN LORENZO, por la parte sindical, y DURO FELGUERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - FAINSER SOCIEDAD ANONIMA - UTE, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo fue ratificado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 11 del Expediente Nº 1.628.595/14 agregado como fojas 28.

Que el acuerdo establece condiciones de trabajo que regulan las relaciones de trabajo entre la entidad empresaria y los trabajadores de la misma, de sus contratistas y subcontratistas representados por la entidad sindical en tareas comprendidas en la Ley Nº 22.250 y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, afectados a la obra central de generación eléctrica de Vuelta de Obligado para sociedad Central Vuelta de Obligado, como parte del Plan Energético Nacional previsto por el Ministerio de Planificación de la Nación.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, resulta oportuno dejar aclarado que no corresponde fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el Artículo 245 de la ley de Contrato de Trabajo, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la ley Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 1419 de fecha 21 de Noviembre de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y DURO FELGUERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - FAINSER SOCIEDAD ANONIMA...

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