Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Febrero de 2009, F. 826. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 826. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Fornelli, R.E. s/ recurso de queja.

Buenos Aires, 17 de febrero de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

11) Que a fs. 52/52 vta. el recurrente reclama la aclaratoria del pronunciamiento del Tribunal que desestimó el recurso de queja con fundamento en el incumplimiento de lo dispuesto en la acordada 4/2007. Consideró que lo resuelto revelaba un exceso de rigor formal que acarreó la omisión de tratar la afectación de garantías constitucionales denunciada.

En el mismo tenor, solicitó que se indique que no corresponde efectuar la intimación cursada en los términos del art. 286 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dado que el caso de autos se halla comprendido en las exenciones previstas respecto de causas de naturaleza penal.

21) Que toda vez que del pedido de aclaratoria se desprende que lo que se intenta es una revocatoria del fallo dictado, es de aplicación la conocida jurisprudencia de esta Corte según la cual las sentencias del Tribunal no son susceptibles de reposición o revocatoria (Fallos:

302:1319; 306:76 y 308:1636, entre muchos).

31) Que sobre el reclamo vinculado al depósito exigido, en la medida en que el impugnante no invoca normativa alguna en la que sostiene su planteo, no procede formular aclaración alguna.

Por ello, se rechazan las peticiones formuladas. H. saber y estése a lo resuelto a fs. 44/45. R.L.L.- ZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por R.E.F., en calidad de quere- llante, patrocinado por el Dr. M.D. de la Colina.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 24.

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