Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Febrero de 2009, C. 122. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 122. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Corbetto, M. y otro s/ falso testimonio Ccausa n° 75.836/04C.

Buenos Aires, 17 de febrero de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

Que contra el pronunciamiento de este Tribunal de fs. 52, el recurrente dedujo recurso de reposición por entender que se encuentra eximido del depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en razón de lo dispuesto por el art. 13, inc. d, de la ley 23.898.

Que dicha previsión no constituye una verdadera exención del pago de la tasa de justicia toda vez que aquél está sujeto a la resolución que recaiga en el pleito y diferido hasta ese momento (Fallos: 314:345; 317:852; 323:3256; 328:1785).

Por ello, se desestima la reposición interpuesta a fs.

55. H. saber y estése a lo resuelto a fs. 52. ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por H.R.B., querellante.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala III.

Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, S.V. y Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n1 41.

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