Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Febrero de 2009, M. 415. XLII

Fecha10 Febrero 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 415. XLII.

RECURSO DE HECHO

M., A.W. c/ Spampinato de Nem- brini, A.L. s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 10 de febrero de 2009 Autos y Vistos:

Habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria.

Por ello, se declara la caducidad de la instancia. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGH- TON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por A.L.S. de Nembrini, parte demandada, con la representación del D.M.A.D. y con el patrocinio letrado del Dr. L.A.L..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 63.

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