Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Febrero de 2009, Y. 40. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Y. 40. XLIV.

Y., E. c/ Emiliozzi, A. y otro s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 10 de febrero de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil obrante a fs.

152/154, los ejecutados interpusieron recurso extraordinario que fue concedido el 24 de mayo de 2006 (conf. fs. 183). Posteriormente, la cámara remitió las actuaciones al juzgado de primera instancia a fin de que se fijara el monto de la caución real prevista por el art. 258 del Código Procesal Civil Comercial de la Nación y se formara C. del plazo de cinco díasC el incidente de ejecución de sentencia solicitado por la parte actora, requiriéndose su oportuna devolución para elevarlo a este Tribunal (conf. fs. 187 ter.).

21) Que el 13 de mayo de 2008, al contestar el traslado conferido con motivo del pedido de aplicación de la ley 26.167, la actora C. no consintió la actuación de su contrariaC acusó la caducidad de la instancia extraordinaria con sustento en que había transcurrido con exceso el plazo previsto por el art. 310, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que los interesados activaran el trámite del recurso extraordinario (conf. fs. 290/295). Corrido el pertinente traslado los demandados se opusieron a esa petición con sustento en que una vez concedido el remedio federal su parte quedaba relevada de impulsar el trámite de dicho recurso (arg. art. 313, inc. 3, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y que en esta materia debe prevalecer un criterio de interpretación restrictivo (conf. fs. 297/298).

31) Que la caducidad de la instancia acusada por la parte actora respecto de la apelación del art. 14 de la ley 48, debe tener favorable acogimiento por haber transcurrido con exceso el lapso de tres meses desde el 30 de mayo de 2007,

fecha en la que los demandados solicitaron la elevación del expediente para que se resolviera el remedio federal (fs. 245) y la presentación del escrito de fs. 290/294, sin que mediara ninguna otra actividad impulsora de los recurrentes (conf. art. 310, inc. 2, citado), pues las actuaciones cumplidas por ambas partes después de la fecha indicada resultaban ajenas al trámite del remedio federal.

41) Que, por lo demás, la alzada quedó relevada de la carga de remitir la causa al tribunal superior conforme con lo dispuesto por los arts.

257 y 313, inc.

3, del referido código, en razón de que el expediente fue remitido al juzgado de primera instancia a fin de que se estableciera el monto de la caución real prevista por el art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y los apelantes Csalvo la actuación referida en el considerando precedenteC se desinteresaron respecto del trámite del recurso extraordinario al no urgir la elevación del expediente a este Tribunal, circunstancia que pone de manifiesto la falta de diligencia de su parte y hace procedente el planteo de caducidad.

Por ello, se declara la caducidad de la instancia abierta con la concesión del recurso extraordinario deducido a fs.

160/170. Con costas. N. y vuelvan los autos al tribunal de origen. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por A.E. y T.C.S., en su calidad de demandados, representados por el Dr. D.P.F..

Traslado contestado por E.Y., R.B.S., A.M.L., H.E.T. y L.M.C., en su calidad de parte actora, representados por el Dr. F.S..

Tribunal de origen: Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 27.

Y. 40. XLIV.

Y., E. c/ Emiliozzi, A. y otro s/ ejecución hipotecaria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR